¿Los miembros del Comité de Empresa tiene acceso ilimitado a cualquier tipo de información?
Negativa a Proporcionar Información: Demandas por Vulneración de Derechos en el Comité de Empresa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21/02/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El TSJ de Madrid considera que ostentar el cargo de secretaria del Comité de Empresa no da derecho a obtener toda la información que se solicite.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el año 1994. Además, ostentaba el cargo de secretaria del Comité de Empresa.
- En varias ocasiones, solicitó vía mail distinta información sobre la empresa y sus trabajadores, a lo que la empresa, ni contestó, ni entregó dicha información.
- La trabajadora tenía acceso al correo que la empresa proporciona a los trabajadores para el contacto con el Comité de empresa.
- Ante esta situación, interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la secretaria del Comité de Empresa tiene derecho a conocer cuanta información precise de la empresa y sus trabajadores por ostentar dicho cargo.
- En primer lugar, el artículo 64 del ET regula los derechos informativos del comité de empresa, órgano colegiado que debe actuar unitariamente según las decisiones tomadas por mayoría (art. 65.1).
- Argumenta la sentencia que la trabajadora, como secretaria de este, no representa al comité, sino que únicamente es uno de sus miembros.
- Por tanto, razona la sentencia que la trabajadora no tiene, por sí misma, un derecho a que la empresa le conteste y le proporcione cuanta información solicite.
- Concluye el tribunal que una trabajadora, por ostentar un cargo en el comité de empresa, no tiene derecho a obtener cuanta información solicite de la empresa y de los trabajadores.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid considera que un miembro del Comité de empresa no tiene derecho a recibir cuanta información de la empresa y de los trabajadores solicite puesto que no representa al comité por sí misma, sino que solo es un miembro de este.