¿Puede el personal médico continuar en el servicio activo tras la jubilación?
Rechazado el recurso de un médico para prolongar su servicio activo tras la jubilación: El TSJ establece que la prolongación no es un derecho consolidado
Sentencia del del 25/09/2015
Resumen
El TSJ de Aragón desestima el recurso de un médico que deseaba continuar ejerciendo tras la jubilación. En concreto, el facultativo solicitaba la permanencia en el servicio activo, a pesar de haber cumplido los 65 años y tras la negativa del Servicio Aragonés de Salud a concederle la prórroga. Frente a la no prolongación en el servicio activo y la jubilación forzosa por edad, el apelante (médico) interpuso un recurso contencioso administrativo.
Supuesto de hecho
- Un médico del Servicio Aragonés de Salud, solicitó la permanencia en el servicio activo, una vez cumplidos los 65 años.
- Ante la negativa del referido Servicio de Salud, interpone recurso contencioso administrativo frente al "Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios".
Consideraciones jurídicas
- El TSJ, basándose en lo expresado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, establece que el derecho a la prolongación en servicio activo, tras cumplir la edad de jubilación, “no es un derecho consolidado” y concreta que no está establecido el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad “sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".
- En este sentido, puntualiza que el legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación.
- Más concretamente, la Sala establece que la ley no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años; puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación.
- Por todo ello, el TSJ desestima el recurso presentado por el médico y concluye en su sentencia que la regla general es la jubilación a los 65 años y la excepción es la prolongación en el servicio hasta los 70 años, siendo necesario para ello la autorización por el servicio de salud correspondiente, basada en razones de interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos.
Conclusión Lexa
La Sala concluye en su sentencia que la regla general es la jubilación a los 65 años y la excepción, la prolongación en el servicio hasta los 70 años. Dicha prolongación en el servicio se produce por razones de interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos siendo necesaria la autorización por el servicio de salud correspondiente.