¿Puede reconocerse una incapacidad permanente total por el síndrome de “estar quemado” en el trabajo?

Drama laboral de matrona: estrés crónico, síndrome de burnout y batalla legal por incapacidad permanente total.

Sentencia del Juzgado de lo Social de LAS PALMAS del 13/11/2015 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

Una matrona desarrolló un síndrome ansioso-depresivo debido a problemas laborales, incluyendo conflictos y sobrecarga. Tras un periodo de incapacidad temporal, se le denegó la incapacidad permanente. Al regresar al trabajo, sus síntomas reaparecieron, causando dificultades de adaptación y requiriendo tratamiento. Ahora solicita incapacidad permanente total.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora tenía como profesión habitual la de matrona. Tras expirar un proceso de IT, se tramitó expediente de incapacidad permanente, que fue denegada por resolución de 26/11/14.
 
  • La trabajadora presentaba un Síndrome Ansioso-Depresivo de varios años de duración, con características reactivas a circunstancias laborales del que viene siguiendo tratamiento.
 
  • Toda esa sintomatología tuvo como origen la problemática existente dentro de su trabajo, que se inicia a partir del año 2004 (dificultades competenciales, de relación con facultativos, con enfermeras, de precariedades de personal y sobrecargas subsiguientes, etc).
 
  • A partir de ahí, dicha situación deriva en una mezcla de "queme". La suma de factores de estrés y enfrentamientos fueron repercutiendo y desgastando su ánimo, hasta que se vieron desbordados y superados sus recursos personales y sus mecanismos defensivos.
 
  • Al retornar a su puesto de trabajo tras la situación de IT, la trabajadora se vio de nuevo sometida a las situaciones de estrés, generándole de nuevo síntomas como ansiedad, irritabilidad y presencia de insomnio.
 
  • El agotamiento físico y mental, así como sentimientos de frustración por la presencia del estrés laboral referido, hizo que la trabajadora mostrase una dificultad para poder adaptarse a su trabajo habitual en el paritorio. Además, precisaba de medicación psicofarmacológica y tratamiento psicoterapéutico.
 
  • La trabajadora reclama el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, alegando estar impedida para la realización de las fundamentales tareas de su oficio de matrona.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado comienza señalando que el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual está configurado en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 137) como aquel que impide al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
 
  • Asimismo, añade que no debe olvidarse que el mencionado artículo 137 LGSS relaciona el grado de incapacidad permanente total, con la profesión habitual, debiendo en consecuencia predicarse que tal grado sólo deberá ser reconocido cuando las secuelas existentes impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad laboral con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.
 
  • Por ello, en el presente caso, el Juzgado determina que la trabajadora sí merece la pensión de IPT reclamada, puesto que las limitaciones funcionales le impedían desarrollar con la debida profesionalidad y eficacia las tareas propias de su oficio.
 
  • Y, es que, la existencia de un desgaste mantenido en el tiempo había ido minando sus mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.
 
  • En concreto, el Juzgado establece que dicho desgaste acabó en un síndrome de “burnout”. Y, aunque a través de varios mecanismos (la separación prolongada de la situación estresante, el desarrollo de nuevas rutinas, el mantener una esperanza de volver a desempeñar su labor, la expectativa de un cambio de puesto de trabajo a otro extra hospitalario) logró mejorarla, pudiendo retomar su actividad laboral, lo cierto es que al volver a su puesto experimentó una progresiva recaída.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado concluye que el mantenimiento en su puesto de trabajo impide una evolución correcta y adecuada y le hace recaer de nuevo en la presencia de sintomatología que resulta compatible con el síndrome de “burnout” o queme, siendo por todo ello acreedora del grado de incapacidad permanente total.

Conclusión Lexa

El síndrome de “burnout”, comúnmente conocida como la situación de estar queme en el trabajo, puede dar lugar a la declaración de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. En concreto, en esta sentencia, el Juzgado apreció la existencia de un desgaste manteniendo en el tiempo, que había ido minando los mecanismos personales de defensa de la trabajadora, incluso con repercusión en otras áreas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.  

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