¿En materia de votaciones, cuál es la validez de un preacuerdo pendiente de ratificación en asamblea?
Análisis de las votaciones laborales en Madrid y Barcelona: Resultados y Requisitos Legales
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/02/2012 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
Los trabajadores de dos centros en Madrid y Barcelona votaron en fechas distintas sobre un preacuerdo. Se plantea si deben computar todas las votacines como un único centro o se analiza cada centro por separado.
Supuesto de hecho
- Tienen lugar unas votaciones de los trabajadores en dos centros (Madrid y Barcelona), llevadas a cabo en fechas distintas.
- En el cómputo global de ambos, el número de votos favorables al preacuerdo fue de 447 trabajadores y el número de los votos en contra fue de 264, más 5 votos en blanco y 2 nulos.
- Además, en el centro de Madrid sobre un censo total de 619 trabajadores, votaron a favor del preacuerdo 203 trabajadores, 211 en contra y se emitió un voto en blanco.
Consideraciones jurídicas
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El elemento clave es si han de separarse las votaciones por centros y analizar los resultados de forma escindida.
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Pues bien, el Tribunal trae a colación que “cuando se someta a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, debe requerirse para su validez el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad mas uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo”.
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Por otra parte, el ET art.80 recoge los requisitos de participación, mayoría y voto secreto para aprobar los acuerdos que son competencia de la Asamblea.
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De ello, se desprende que estas exigencias sólo están previstas para los específicos acuerdos vinculantes contemplados y, fuera de ellos, tales requisitos ya no son exigibles.
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Así, afirma el Tribunal que deberá estarse entonces a las condiciones previstas por quienes - voluntariamente- decidan solicitar que la asamblea se pronuncie sobre la ratificación de lo acordado.
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El Preacuerdo suscrito se encontraba dentro de los supuestos de legitimación para firmarlo entre los sujetos que lo hicieron y no puede considerarse, señala la Sala, que su intención fuera la de someterse a las especiales reglas de mayoría que se contienen en el referido precepto.
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Por todo ello, la asamblea no estaba convocada de conformidad con el precepto, que exige el voto personal, libre, directo y secreto.
Conclusión Lexa
El Tribunal ha determinado que en las votaciones realizadas en los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, los resultados no deben analizarse por separado, sino en conjunto. Por tanto, la votación global se considera válida y el preacuerdo es legítimo.