¿En materia de despido objetivo, hay que dar conocimiento del despido a los representantes de los trabajadores?

Notificación de Despido a la Representación de los Trabajadores Según el Estatuto de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/06/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Tras un despido onjetivo la empresa notificó el despido a uno de los Delegados de Personal. El sindicato demanda a la empresa por  no notificar a todos los Delegados.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada Transportes Mandiola SL desde el 7 de marzo de 1989.
  • La empresaprocede a despedirle mediante carta de despido, por causas económicas, que recibió el 12 de noviembre de 2010, notificando la empresa el despido a uno de los Delegados de personal.
  • El Juzgado toma declaración al Delegado Sindical, el cual confirma que se había dado traslado a los Delegados Sindicales no solo de la carta de despido de este trabajador, sino de las de todos los trabajadores despedidos.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TS señalando que en el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala se ha entregado copia de la carta de despido a uno de los dos Delegados de personal de la empresa, planteándose si con dicha entrega se cumple el requisito exigido por el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, o es preciso entregar copia de la carta también al otro Delegado de personal.
  • Ante esta cuestión, determina el TS que, en primer lugar, el art., 53.1 c) no establece la obligación de entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, sino que señala que "del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento". Ahora bien, la interpretación jurisprudencial del precepto, dice el Alto Tribunal, se ha limitado a establecer que donde la norma habla de escrito de preaviso, ha de entenderse que se refiere a "carta de despido".
  • Señala el TS que el tenor literal del precepto se refiere a "la representación legal de los trabajadores", no a cada uno de los representantes de los trabajadores. Añade que, además, la finalidad de tal requisito es que dicha representación tenga conocimiento del despido que ha efectuado la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo
  • Por todo ello, concluye el Alto Tribunal que no procede exigir que se de copia de la carta de despido a todos y cada uno de los representantes de los trabajadores.

Conclusión Lexa

En esta sentencia se pone de manifiesto que se cumple el requisito exigido por el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, al dar conocimiento del despido a uno de los dos representantes de lo trabajadores. El TS interpreta de forma literal el citado artículo para concluir que con la entrega de copia de la carta de despido a uno de los representantes de los trabajadores se cumple con la finalidad esencial de la norma, que es la de dar conocimiento del despido a la representación de los trabajadores.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.