¿El mantenimiento de las condiciones laborales debe extenderse a los trabajadores contratados con posterioridad?

Disputa laboral en Aragón: Nuevos trabajadores de ambulancias no recibirán compensación por trabajar en festivos

¿El mantenimiento de las condiciones laborales debe extenderse a los trabajadores contratados con posterioridad?
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/03/2023 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Alto Tribunal confirma que la nueva empresa contratista no viene obligada a extender, a los trabajadores de nueva contratación, los derechos de los empleados afectados por la sucesión empresarial. En esta línea, solo quedan amparados y protegidos por la normativa legal los trabajadores subrogados, a los cuales les afectó el cambio empresarial.

Supuesto de hecho

  • La Diputación General de Aragón ha venido concertando contratas con diversas empresas para que se hicieran cargo de determinados servicios de ambulancias del sistema público.
  • Por su parte, las empresas contratistas venían abonando a los trabajadores las cantidades previstas en el convenio colectivo de aplicación, en cuanto a los festivos.
  • En fecha 13/03/2017, se inició procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba a la retribución de trabajo en festividades. Dicha resolución fue recurrida por los empleados.
  • En los Juzgados de lo Social se llegaron a sucesivos acuerdos de conciliación donde se pactó volver al régimen retributivo que abonaba la empresa hasta el procedimiento de modificación sustancial del año 2017.
  • En el año 2018, pasó a hacerse cargo de la contrata otra entidad, la cual dejó de abonar las cantidades re

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si tienen derecho a las cantidades pactadas en conciliación con la anterior adjudicataria todos los trabajadores, con independencia de si son o no de nueva contratación.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la sucesión de empresa, dispone que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
  • No obstante, la interpretación que, de este precepto, ha efectuado el Tribunal Supremo se concreta en que no procede la extensión de los derechos que tenían los trabajadores afectados por la sucesión empresarial a los que sean de nueva contratación por la empresa entrante. En este sentido, esa empresa pasa a ocupar el lugar de la saliente, pero respecto de los empleados afectados por el cambio de empresario.
  • Así, para el tribunal, en el presente supuesto, a los nuevos trabajadores contratados a partir de 2018 no debe extenderse el abono de los festivos conforme a los acuerdos de conciliación, pues no les afectó cambio alguno y no fueron parte de dicho proceso.
  • Igualmente, descarta el Alto Tribunal que se produzca una situación discriminatoria o de trato injustificado, pues las condiciones laborales de los nuevos trabajadores no quedan amparadas por la cobertura legal del precepto 44 ET.
  • En consecuencia, las cantidades alcanzadas en conciliación respecto a los festivos solo se abonarán a los trabajadores anteriores, no a los de nuevo ingreso.

Conclusión Lexa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido recalcando que, en caso de sucesión de empresas, es cierto que la empresa entrante está obligada a mantener las condiciones laborales de los trabajadores afectados, pero no puede imponerse su extensión a las nuevas contrataciones. Esto es, el deber empresarial de la empresa entrante solo comprende las relaciones y derechos laborales de los trabajadores subrogados, pues lo que se pretende es proteger las condiciones de los empleados afectados por el cambio empresarial, no así los de nuevo ingreso.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.