El Alto Tribunal confirma que la nueva empresa contratista no viene obligada a extender, a los trabajadores de nueva contratación, los derechos de los empleados afectados por la sucesión empresarial. En esta línea, solo quedan amparados y protegidos por la normativa legal los trabajadores subrogados, a los cuales les afectó el cambio empresarial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido recalcando que, en caso de sucesión de empresas, es cierto que la empresa entrante está obligada a mantener las condiciones laborales de los trabajadores afectados, pero no puede imponerse su extensión a las nuevas contrataciones. Esto es, el deber empresarial de la empresa entrante solo comprende las relaciones y derechos laborales de los trabajadores subrogados, pues lo que se pretende es proteger las condiciones de los empleados afectados por el cambio empresarial, no así los de nuevo ingreso.
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