¿Cómo se computa la antigüedad para el cálculo de indemnización por despido en una cesión ilegal de trabajadores?
Resolución de disputa laboral entre la Empleado de Investigación y su empleador sobre el reconocimiento de antigüedad y la cesión ilegal de empleados
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21/12/2017
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Resumen
El TSJ resuelve sobre la existencia o no de una cesión ilegal de trabajadores a efectos del cómputo de la indemnización de una trabajadora que presta servicios de investigación para una fundación tras ser trasladada desde otra fundación.
Supuesto de hecho
En fecha 29/06/2004, la empresa A, suscribe un convenio con la empresa B, cuyo objeto era dotar a la empresa C de instrumentos para impulsar y desarrollar la investigación científica técnica en el campo de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.
Una trabajadora con categoría profesional de doctor venía prestando servicios desde 2005 para la empresa B, pero en fecha 8/04/2013 fue trasladada a la empresa A.
En este sentido, la trabajadora y la empresa A firmaron un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica con una duración desde el 08/04/13 hasta el 13/01/16 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la financiación del Proyecto en el que presta sus servicios la trabajadora.
En fecha 14/01/2016, la empresa A le comunica a la actora la finalización de su cometido en el proyecto y por tanto la extinción de su relación laboral con efectos en fecha 31/01/2016.
La empresa A, previa demanda ante el Juzgado por la trabajadora, presenta recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Consideraciones jurídicas
El TSJ debe determinar si concurren los presupuestos para reconocer la existencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa A y la empresa C.
Para ello, el TSJ acude a una sentencia del TS para enumerar las cuatro conductas sancionables que el art. 43.2 ET describe y considera que no se aprecia ninguna en la relación fáctica del supuesto y por lo tanto no cabe apreciar una cesión ilegal.
Además, tras resaltar la diferencia de objetos de la actividad de la empresa A y la empresa C, concluye la Sala que la trabajadora prestó servicios bajo la dependencia administrativa de la empresa A, pues le abonaba sus nóminas y le autorizaba sus vacaciones, sin que en ningún caso trabajase para la empresa C, ni estuviese a las órdenes de la gerencia de esta última.
Añade el TSJ que las empresas A y B, son empresas diferentes y, a falta de los elementos jurídicos determinantes de la unidad de empresa o de la sucesión empresarial, no es posible reconocer una antigüedad que excede de la prestación de servicios para cada empresa.
Conforme a lo razonado, el TSJ desestima el recurso de la trabajadora, estimando el recurso de la empresa A, reduciendo así la cuantía de la indemnización por despido.
Conclusión Lexa
En el presente caso, el TSJ considera que no existe una cesión ilegal entre las empresas, mencionadas por no concurrir ningún supuesto del art. 43.2 ET, determinando que la trabajadora se encontraba bajo la dependencia administrativa de la empresa A, añadiendo que la antigüedad computable para el cálculo de la indemnización es la de la firma del contrato con esta empresa A.
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