¿La indemnización por daños y perjuicios en relaciones sindicales son reflejo de las sanciones de la LISOS?

Conflictos laborales en la empresa BBVA: disputa sindical, indemnización y fallo judicial

Sentencia del del 29/04/2015

Resumen

En la presente sentencia, considera el Tribunal Supremo que existe vulneración de la libertad sindical, por parte de BBVA en Galicia, al no reconocer la cualidad de liberado sindical a la trabajadora nombrada por el sindicato, en aplicación de pacto con la empresa. Así las cosas, se le indemniza por daños morales tomando la LISOS como parámetro cuantificador del resarcimiento.

Supuesto de hecho

  • Con motivo de una suspensión de contrato trabajo, de mutuo acuerdo, entre la Empresa y la liberada sindical de la CIG Carmela, con fecha 19 de diciembre 2012 el Secretario de la Sección Sindical de la CIG BBVA notifica la substitución de Carmela por Sacramento que presta servicios en la Oficina 4939 y es delegada del Comité de Empresa Provincial de A Coruña.
  • Ante a falta de contestación del escrito presentado el día 19 de diciembre de 2012, el Secretario de la Sección Sindical BBVA con fecha 15/02/2013 entrega nuevo escrito dirigido a Jefa de RRLL.
  • El Banco BBVA, no autorizó la liberación de Dª Sacramento.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa considera que no se han aplicado correctamente los artículos 15 LOLS y 183 LRJS, por considerar que es preciso alegar las “las bases y elementos clave de la indemnización que reclama”.
  • El Tribunal Supremo admite que la doctrina de la Sala, en orden a la cuestión de que tratamos -indemnización por vulneración de derechos fundamentales-, no ha tenido la uniformidad que sería deseable.
  • Ahora bien, en este caso, considera que el sindicato sí ha fijado, con el detalle que el daño moral puede permitir, los claros indicios del alegado daño y la innegable base para la pretendida indemnización, al afirmar que «... la conducta antijurídica de la empresa llevó a que la CIG sufriese un daño moral, como consecuencia del menoscabo de su imagen y la privación de los medios necesarios para desarrollar su actividad sindical, viendo menguada su capacidad para tomar medidas de información, reacción o conflicto, y que por ello proponemos que se sancione a la empresa a abonar al sindicato la cantidad de 3.126 euros, utilizando como criterio el importe mínimo establecido para las infracciones graves, en su grado máximo, y que correspondería imponer a la empresa por vulnerar el artículo 7.8 de la ... LISOS... que tipifica como infracción grave...».
  • Entiende el TS que una mayor precisión en indicios de daño y bases de resarcimiento es absolutamente inexigible, cuando no imposible.
  • Así las cosas, el Tribunal concluye señalando que la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el presente caso, ha sido admitido por la jurisprudencia constitucional (STC 247/2006, de 24/Julio), a la par que considerado idóneo y razonable en precedentes decisiones del mismo Tribunal Supremo como es la sentencia de 8 de julio de 2014.

Conclusión Lexa

De la presente sentencia se puede concluir que los daños y perjuicios en relaciones sindicales son reflejo de las sanciones de la LISOS.

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