¿La responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria alcanza a todos los trabajadores afectados por el despido?

Despido colectivo y sucesión de empresa: un caso de estudio sobre Canalizaciones Garraf SL y Canalitzacions Altega SCP.

Sentencia del del 05/10/2017

Resumen

El Tribunal Supremo declara la responsabilidad solidaria de la nueva empresa al cumplimiento de las responsabilidades sobre la totalidad de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Supuesto de hecho

  • La empresa Canalizaciones Garraf SL (Empresa A) está integrada en el grupo mercantil Grupo Ortega (Grupo), formado por ella y 4 empresas más.
  • El 5 de marzo de 2015 la empresa comunica el despido colectivo de los 27 empleados de la empresa por causas económicas, con efectos de 25 de marzo de 2015, tras finalizarse el previo periodo de consultas sin acuerdo.
  • La empresa Canalitzacions Altega SCP (Empresa B) fue constituida el 18 de febrero de 2015 por cuatro socios, dos de ellos eran cargos de dirección de Canalizaciones Garraf S.L. (Empresa A), los cuales aportaron al efecto el importe de la capitalización de su prestación por desempleo (derivada de la extinción de sus contratos con la empresa cabecera del Grupo Construcciones El Garraf, S.L, Empresa C) y los otros dos eran sus consortes.
  • La nueva empresa (Empresa B) inició su actividad el 5 de marzo de 2015 y empleó a 7 trabajadores de la plantilla de Construcciones el Garraf, S.L. (Empresa C), lo que se produjo veintiún días antes de los efectos del despido colectivo. Además, esta empresa el día anterior contrató el arrendamiento de una parte de la maquinaria de Canalizaciones del Garraf, S.L (Empresa A).
  • El día 26 de marzo de 2015, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitó la empresa y, en base a los hechos expuestos, entendió que podía darse una sucesión de empresa del  artículo 44 del ET, y con ello la responsabilidad en el pago de la deuda generada a la Seguridad Social por Canalizaciones del Garraf, S.L (Empresa A).
  • Se presentó demanda de impugnación del despido colectivo por el Comité de Empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña, que declaró en sentencia de 15 de diciembre de 2015, respecto del Canalizaciones del Garraf S.L. (Empresa A) y el Grupo, la nulidad del despido colectivo, al no cumplirse con lo establecido legalmente para el periodo de consultas, y respecto de Canalizaciones Altega, SCP (Empresa B) y sus socios, la condena se limitó a las consecuencias de la declaración de nulidad de los despidos respecto de los siete trabajadores que contrató y que provenían de la plantilla de Construcciones el Garraf, S.L (Empresa C).

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo debe resolver sobre los dos recursos planteados: Por un lado, por el Comité de empresa, que solicita que la condena se extienda a los administradores sociales del Grupo y a la SCP; y, por otro, el recurso de la propia SCP y sus socios, por el se pide la absolución éstos por no haber existido sucesión de empresa.
  • Pues bien, el Tribunal considera que sí se produjo una sucesión de empresa a la que es necesario aplicar los efectos previstos en el artículo 44 ET (responsabilidad solidaria de cedente y cesionario) respecto de todos los trabajadores, ya que la nueva empresa se hizo cargo de parte de la actividad de la empresa, sin solución de continuidad, de 7 de sus trabajadores y de parte de la maquinaria durante un tiempo limitado. De esta manera, entiende que la responsabilidad de la nueva empresa (SCP) debe ser responsable respecto del despido de todos los trabajadores, pues los trabajadores no contratados por la nueva empresa son los verdaderos perjudicados por la sucesión empresarial.
  • En este sentido, la Sala rechaza la posibilidad de transmisión parcial de una unidad productiva, y por tanto, una responsabilidad limitada, pues no nos encontramos con una empresa (Canalizaciones Garraf S.L.) que con anterioridad a la transmisión fuera “susceptible de funcionar individualizadamente”, sino que más bien la asunción de parte del negocio obedece a razones ligadas a la rentabilidad de la operación.
  • En base a los hechos probados analizados, y teniendo en cuenta la doctrina unificada por esta de la propia Sala en STS de 12 de mayo de 2009, concluye el Tribunal que, debido a la semejanza  de los objetos sociales, la misma identidad de los socios en la empresa anterior y la nueva, y el propósito de estos de continuar parte de la actividad de la empresa anterior para eludir, precisamente, las obligaciones que se derivan del artículo 44 ET constituye una situación de fraude.
  • Por todo ello, condena al cumplimento de las responsabilidades legales derivadas de la calificación del despido nulo respecto de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo a la nueva empresa SCP.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo condena a la empresa y, solidariamente, a sus socios al cumplimiento de sus responsabilidades legales sobre la totalidad de los trabajadores afectados por la declaración de nulidad del despido colectivo acordado.

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