¿Hay sucesión de empresas en la adjudicación de una concesión administrativa por una entidad que cede instalaciones y bienes materiales?

El TS confirma la subrogación de trabajadores en la adjudicación de una concesión administrativa de servicios públicos

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/06/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Un Ayuntamiento adjudicó el servicio de una escuela infantil a la empresa A y 4 años más tarde, a la empresa B, quien se negó a contratar a una trabajadora de la empresa A. La trabajadora demandó y ganó por sucesión de empresa. La empresa B recurrió al Tribunal Supremo para unificar doctrina.

Supuesto de hecho

  • En fecha 16/02/09 un Ayuntamiento concede el servicio de guardería, comedor y ludoteca de una escuela infantil a una concesionaria, la empresa A, que recibía las instalaciones y se comprometía a adquirir el equipamiento necesario nuevo, que posteriormente pasaría a ser del Ayuntamiento cuando finalizase la concesión.
  • En fecha 10/07/13, el servicio se adjudicó a la empresa B, quien se hizo cargo de las mismas instalaciones y equipamiento de la misma escuela infantil comprometiéndose a la conservación, reposición y sustitución del mobiliario existente, previo inventario.
  • La nueva concesionaria dio empleo en la escuela-guardería a ocho trabajadoras, pero se negó a emplear en ella a una trabajadora que había prestado sus servicios en la anterior empresa A con contrato de trabajo indefinido suscrito el 29/08/11.
  • Contra esa decisión, la trabajadora presentó demanda que fue estimada por la sentencia de instancia, al entender que sí existió sucesión de empresa.
  • Finalmente, la empresa B formaliza recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que el TS debe resolver consiste en determinar si ha existido sucesión de empresa en un supuesto de adjudicación de una concesión de servicios de guardería, comedor y ludoteca por un Ayuntamiento que cede al nuevo concesionario las instalaciones y los bienes materiales necesarios para el funcionamiento del servicio.
  • El TS, reiterando doctrina, reconoce que existe una sucesión de empresa comprendida en el art. 44 ET, en cuanto ha existido una transmisión de una unidad productiva autónoma, una escuela infantil concreta, que ha sido cedida para su explotación a cambio de un precio a la recurrente, quien debió subrogarse en los contratos de los empleados que tenía la anterior concesionaria.
  • Además, razona la sentencia, los hechos probados desvirtúan las alegaciones de la empresa sobre la transmisión de una actividad y no una unidad productiva autónoma, ya que, además de conceder la prestación del servicio a cambio de un precio, también cedió los medios materiales necesarios para su prestación, instalaciones, muebles y demás equipamiento necesario para prestar los servicios de guardería y comedor.
  • Dichos elementos, concluye el TS, aunque siguen siendo del Ayuntamiento que externaliza y adjudica la prestación del servicio, puede utilizarlos la concesionaria que viene obligada a pagar su conservación, reposición y sustitución, así como a devolverlos en buen uso conforme a los inventarios realizados, sin que finalmente se deba olvidar que esa unidad productiva, la escuela infantil, estaba en funcionamiento.

Conclusión Lexa

El TS determina que ha existido una sucesión de empresa en un supuesto de adjudicación de una concesión administrativa, ya que el hecho de que el  Ayuntamiento ceda al nuevo concesionario las instalaciones y los bienes materiales necesarios para el funcionamiento del servicio que le adjudica, supone el traspaso de una unidad productiva autónoma conforme al art. 44 ET.

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