¿Hay obligación de dar de alta a un trabajador fijo discontinuo que se encuentra en situación de IT?

Conflicto colectivo en AMC SPAIN FRESH AND NATURAL FOODS, SL: Debatida la situación de trabajadores fijos discontinuos en situación de incapacidad temporal

Sentencia del del 04/10/2016

Resumen

En su sentencia, el Tribunal Supremo declara que los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT cuando les corresponde el llamamiento al inicio de campaña o en la reanudación de la misma, tienen derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social, con la consiguiente cotización, por sus empresas.

Supuesto de hecho

  • La empresa AMC SPAIN FRESH AND NATURAL FOODS, SL, se dedica al manipulado y envasado de cítricos, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana.
 
  • El presente conflicto colectivo afecta al personal fijo discontinuo que presta servicios para la empresa en sus dos centros de trabajo sitos en Cárcer y en La Pobla Llarga en Valencia.
 
  • La empresa procede al llamamiento del personal fijo-discontinuo por orden de antigüedad.
 
  • No obstante, cuando el llamado está en situación de IT y, por tanto, no puede incorporarse al trabajo, la empresa ni les da de alta, ni cotiza por ellos (alta y cotización que sí se produce en el momento de su incorporación, tras emitirse el alta médica).
 
  • En la campaña 2013-2014, la empresa llamó a 15 trabajadores fijos-discontinuos en el almacén de Cárcer y otros 6 en el de La Pobla Llarga, quienes se encontraban en situación de IT al inicio de campaña y no pudieron incorporarse al trabajo, y a los que la empresa no dio de alta en Seguridad Social, ni cotizó por ellos mientras duró tal situación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión a resolver en el presente caso consiste en determinar si procede el alta, y subsiguiente cotización, de los trabajadores fijos discontinuos que en el momento de su llamamiento, por inicio de campaña o reanudación de la vigente, se encuentran en situación de incapacidad temporal.
 
  • La Sala entiende que cuando un trabajador fijo discontinuo es objeto de llamamiento (ya sea por inicio de la actividad o por reanudación de una actividad suspendida) y se encuentra en ese momento en situación de incapacidad temporal, corresponde su alta en la empresa. Todo ello en aplicación del artículo 13.2 del RD 2064/1995: “La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y maternidad, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad (…)”.
 
  • Pues bien, los contratos de trabajo fijos-discontinuos son contratos de duración indefinida. Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, de suerte que la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. Asimismo, la empresa está obligada a incorporar al trabajador llamado cuando eso sea posible y, en todo caso, debe realizar los trámites oportunos en orden a su registro a los efectos de alta y cotización a la Seguridad Social.
 
  • En efecto, añade el Tribunal, aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, que deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo, si por conveniente lo tuviere, a través del oportuno contrato de interinidad.
 
  • En definitiva, deben ser llamados los trabajadores en situación de incapacidad temporal, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de colaboración con la Seguridad Social, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social al inicio de la campaña, aun cuando se encontrasen en situación de incapacidad temporal en dicho momento.

Conclusión Lexa

El artículo 13.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, establece lo siguiente: “La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y maternidad, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad (…)”. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que cuando un trabajador fijo discontinuo es objeto de llamamiento (ya sea por inicio de la actividad o por reanudación de una actividad suspendida) y se encuentra en ese momento en situación de incapacidad temporal, corresponde su alta en la empresa. Y, es que, a juicio de la Sala, aunque el trabajador fijo discontinuo se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, que deberá proceder a dar de alta al trabajador, sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal.
 

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