¿Es procedente el despido disciplinario por faltas de puntualidad de un representante de los trabajadores?

Análisis de las alegaciones del trabajador en relación con su despido disciplinario por faltas reiteradas de puntualidad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 30/06/2016 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador con una larga antigüedad en la empresa enfrentó varios expedientes sancionadores debido a retrasos injustificados en su jornada laboral y al uso no autorizado de fichaje desde una dirección IP. Estos expedientes culminaron en un despido disciplinario. Además, el trabajador tenía la condición de representante de los trabajadores desde 2012.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo para servicio determinado a jornada completa, con antigüedad de 27/06/2000.
 
  • El día 16/03/2004, al trabajador le fue entregada carta de sanción consistente en amonestación por la existencia de retrasos en su jornada laboral.
 
  • Asimismo, el 14/12/2012 la empresa comunicó al trabajador la apertura de expediente sancionador por retrasos injustificados.
 
  • El 28/12/2012 la empresa le entregó nueva carta de sanción consistente en amonestación.
 
  • El 11/06/2013, la empresa comunicó al trabajador la apertura de nuevo expediente sancionador por retrasos injustificados y por ficha desde IP no autorizada.
 
  • En este sentido, el día 21/06/2013, la empresa entregó al trabajador carta de imposición de sanción consistente en 7 días de suspensión de empleo y sueldo.
 
  • En concreto, el trabajador fichó con un retraso de hasta 60 minutos, en 10 días distintos.
 
  • El día 11/10/2013, la empresa informó al trabajador de la incoación de un tercer expediente sancionador, que finalizó con la entrega de carta de despido disciplinario el día 8/11/2013.
 
  • El trabajador ostentaba la condición de representante de los trabajadores desde 2012.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador solicita la nulidad del despido, manteniendo que el mismo es una reacción empresarial a su negativa a firmar un despido de otro trabajador.
 
  • No obstante, el TSJ establece que la citada comunicación del despido de otro trabajador que se le intentó realizar por la empresa, en su condición de representante legal de los trabajadores, data de 14/12/2012, y el despido disciplinario del representante no se produjo sino hasta casi un año después.
 
  • Desde esta perspectiva, la Sala considera que el indicio alegado por el trabajador, consistente en la negativa a firmar una comunicación de despido de otro trabajador que se le intentó efectuar casi un año antes de ser despedido, no es un indicio suficiente para conseguir el fin pretendido de invertir la carga de la prueba, a la vista de la entidad de esa actuación como representante de los trabajadores y del tiempo transcurrido entre un hecho y otro.
 
  • Por ello, la Sala declara que el despido fue ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, por no existir indicios suficientes para concluir que el despido esté motivado por su actuación como representante de los trabajadores.
 
  • Por otro lado, el trabajador alega que la empresa utilizó un doble cómputo a los efectos de concretar la sanción, al imputarle la comisión de una falta de puntualidad en tres ocasiones en un período de un mes (falta recogida en el artículo 19.3.a del convenio colectivo) al tiempo que le imputa una falta de puntualidad de más de diez ocasiones durante un período de seis o más de veinte en un año (falta recogida en el artículo 19.4.a del convenio).
 
  • No obstante, el Tribunal concluye que el hecho de que se hagan constar diversas impuntualidades del trabajador en la carta de despido, acaecidos en diversos períodos de tiempo, no guarda relación alguna con la prescripción, que implica la extinción de la posibilidad de despedir por el trascurso del plazo establecido en el art. 60 del  ET. Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la procedencia del despido disciplinario.

Conclusión Lexa

En su sentencia, el TSJ de Andalucía declara la procedencia del despido disciplinario de un representante de los trabajadores, fundamentado faltas reiterativas de puntualidad laboral (faltas reiteradas de puntualidad, en un período de dos años).

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