¿Cuáles son las consecuencias de la baja en la Seguridad Social por agotamiento de la IT y declaración especial de IPT?

Proceso de Incapacidad Temporal y Despido Improcedente: Un análisis de caso

Sentencia del del 10/06/2016

Resumen

En su sentencia, el Alto Tribunal establece que el hecho de haber cursado la empresa la baja en la TGSS de un trabajador que es declarado en la situación especial de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, es considerado despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el día 26/09/1987.
 
  • En fecha 15/02/2012, inicia un proceso de IT, siendo dada de alta por Inspección médica en fecha 26/12/2012.
 
  • Como consecuencia de expediente de incapacidad permanente, en fecha 26/12/2012 se dicta resolución del INSS por la que se deniega la prestación.
 
  • En fecha 27/1/2012 inicia nueva IT. Por el INSS se acuerda con reconocer la prórroga por un plazo máximo de 180 días del proceso de IT, al haber agotado, con fecha 13/03/2013, la duración máxima de 365 días del mismo. 
 
  • Al haber agotado los 545 días de la IT, la empresa le dio de baja en la TGSS el día 09/09/2013. 
 
  • Posteriormente, la trabajadora fue declarada en situación de IPT por resolución del INSS de 20/01/2014.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS establece que son perfectamente distinguibles las siguientes situaciones: a) La declaración “ordinaria” de IP, del art. 143.2 LGSS y respecto de la cual el art. 49.1.e) ET proclama su cualidad de causa extintiva del contrato; y b)  La declaración “especial” de IP que comporta la subsistencia de la relación de trabajo y la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años.
 
  • En este sentido, añade la Sala, mientras que en el art. 48.2 (IP especial), precisamente a causa de la probabilidad de la mejoría del interesado, la revisión se ha de efectuar necesariamente en los dos años siguientes a la resolución que reconoció la IP, en cambio, en el art. 143.2 LGSS (IP ordinaria) la revisión no se puede realizar en el tiempo inmediato posterior a la resolución del INSS, sino después de que se haya cumplido el plazo señalado en tal resolución, sin perjuicio de que en este caso se extingue el contrato de trabajo en todo caso.
 
  • Por otro lado, el TS recuerda que, en supuestos de imposibilidad readmisoria sobrevenida (contratos temporales extinguidos con anterioridad a la sentencia, fallecimiento del trabajador acaecido en idéntica circunstancia, o declaración de IP), cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el art. 56ET , por no ser posible la readmisión del trabajador, en tal caso debe mantenerse la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.
 
  • Por todo ello, puesto que en el presente caso, siendo un caso de declaración especial de IP, con reserva del puesto de trabajo, la empresa procedió a dar de baja en la TGSS a una trabajadora que había sido declarada en situación de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, el TS declara la existencia de despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.

Conclusión Lexa

El TS entiende, en supuestos de idéntica imposibilidad readmisoria sobrevenida  (contratos temporales extinguidos con anterioridad a la sentencia, fallecimiento del trabajador, etc), en los que desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el artículo 56 ET entre la readmisión o la indemnización, por no ser posible la readmisión del trabajador en estos casos, debe mantenerse la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización. En este sentido, en las situaciones de declaración de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, si la empresa procede a dar de baja al trabajador, la empresa podría ser condenada por despido improcedente al pago de la correspondiente indemnización, al ser imposible la readmisión.
 

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