Una empresa anunció la apertura de un período de consultas con el objetivo de terminar los contratos de todos sus empleados, pero según los representantes de los trabajadores no cumplió con todos los requisitos y procedimientos necesarios, lo que llevó a una disputa judicial.
La empresa comunicó a los delegados de personal la apertura de un período de consultas a fin de extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.
No se produjo un planteamiento formal, o negociación, sobre las posibilidades existentes para reducir o evitar los efectos del expediente de regulación de empleo, siendo la posición de la empresa inflexible en cuanto a su decisión de proceder a la extinción colectiva.
La empresa no entregó las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, entre otros documentos esenciales. Tampoco informó sobre la venta de los bienes de la empresa ni se entregó las cuentas de las otras sociedades que giran con el mismo logo.
Los representantes de los trabajadores no recibieron la carta de comunicación del despido colectivo, por lo que la empresa procedió a notificar su decisión por medio de la entrega de cartas individuales a los trabajadores afectados.
Los trabajadores de la empresa, de forma indistinta, prestaban servicios para todas las mercantiles.
Asimismo, la empresa está incursa en procedimiento de concurso abreviado.
El Tribunal entiende que la empresa no ha cumplido en forma alguna con el procedimiento exigible:
-- Por notable insuficiencia de la memoria explicativa, tanto en sus causas, como en la exposición de la situación que la justifica, limitándose a una mera alegación y descripción general.
-- Por falta de acompañamiento de la documentación obligatoria que, a la misma, debe aportar en orden a acreditar la razonabilidad de una decisión tan drástica como el cese de la totalidad de la plantilla de la empresa.
En consecuencia, la decisión extintiva adoptada por la empresa es NULA al no haberse respetado el Art. 51.2 ET., cuando establece que la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente.
Respecto al periodo de consultas, el Tribunal entiende que el "acuerdo" solo era posible si los trabajadores aceptaban los términos ofrecidos por la empresa, admitiendo su posición. Obviamente, la postura de la empresa no contempla la posibilidad de negociar, en la que debe haber una dinámica de concesiones recíprocas o de construcción de soluciones y opciones consensuadas.
Si bien, el incumplimiento en la documentación y justificación de las causas, es suficiente para estimar como nula la decisión empresarial. Y debe examinarse, además, su obligación de presentación de las cuentas consolidadas del grupo que ha juicio del Tribunal, es clara la existencia de un grupo de empresas.
Las empresas demandadas, pertenecían al mismo grupo empresarial, además concurre la presencia de elementos adicionales como la prestación de trabajo simultánea, común o sucesiva, la confusión de plantillas. Por tanto el Tribunal entiende que la declaración de nulidad afecta al grupo de empresas codemandadas de forma solidaria.
El Tribunal determinó que la acción de la empresa de despedir colectivamente a su plantilla es nula debido al incumplimiento flagrante de los procedimientos legales establecidos. Esto subraya la importancia de cumplir con todos los aspectos legales y de negociación en los procesos de reestructuración empresarial, asegurando la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones legales.
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