¿Cómo se maneja un proceso de despido colectivo en una empresa con deudas y múltiples filiales?

Proceso de Despido Colectivo en un Grupo de Empresas de Cemento con Unificación de Caja y Representación Laboral

Sentencia del Audiencia Nacional del 25/02/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un grupo empresarial propuso un ajuste de plantilla acordado con los representantes de los trabajadores. Se inició un período de consultas de despido colectivo con una comisión negociadora de 35 personas, y tras responder a todas las propuestas y dudas, el acuerdo fue suscrito por la mayoría de los sindicatos, representando más del 70% de los trabajadores. ELA y LAB no participaron en el acuerdo final.

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada está compuesta por varias empresas dedicadas al cemento.
  • Dichas mercantiles trabajan con el sistema de caja única y algunos trabajadores, contratados y pagados por alguna de las empresas del grupo, trabajan para otras empresas del mismo.Una de estas empresas promovió un expediente de suspensión de contratos, que concluyó con un preacuerdo.
  • El grupo tenía un fuerte endeudamiento. Tras negociar la refinanciación de la deuda con los bancos acreedores, se emitió un informe en el que se propuso el cierre de tres factorías. El Grupo ideó una propuesta alternativa, que eludía el cierre de fábricas, a cambio de suscribir un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que permitiera ajustar su plantilla.
  • El Grupo se dirigió a la Dirección General de Empleo, así como a todos los representantes de los trabajadores en los centros, que tenían representantes unitarios y a los trabajadores de los centros que no los tenían, para iniciar un período de consultas de despido colectivo.
  • Reunidos los representantes de los trabajadores, acordaron conformar una comisión negociadora de 35 personas, determinando una ponderación de voto con arreglo a la representatividad de cada centro de trabajo.
  • El grupo entregó la documentación requerida por la RLT y respondió a todas las propuestas y dudas planteadas por los representantes de los trabajadores.
  • El período de consultas finalizó con acuerdo, suscrito únicamente por CCOO; UGT; USO y USOC, quienes representaban a más del 70% de los trabajadores. ELA y LAB declinaron participar aunque se les remitió por burofax copia de las actas y documentos utilizados en el período de consultas.

Consideraciones jurídicas

  • En los grupos de empresa a efectos mercantiles cada empresa del grupo responde diferenciadamente de sus responsabilidades, mientras que en los grupos de empresa laborales, las empresas responden solidariamente de las responsabilidades asumidas por cualquiera de ellas, al entenderse que el empresario real es el grupo en su conjunto.
  • No es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado por la empresa dominante.
  • La Audiencia Nacional considera que, la sociedad dominante debería ser el interlocutor natural en el período de consultas con la finalidad de evitar períodos de negociación artificiosos, repetitivos y costosos, cuando podrían resolverse de modo unitario con el interlocutor que toma efectivamente las decisiones por todas las empresas del grupo.
  • Sin embargo, aunque concluya con acuerdo no podrá eludir los períodos de consulta en cada una de las empresas del grupo mercantil, que contarán, de este modo, con instrumentos útiles para negociar la incidencia y la adecuación de las causas en cada una de las empresas del mismo.
  • El periodo de consultas no infringió el 51.2 ET, prueba de ello son las propuestas y contrapropuestas que se intercambiaron.
  • El preacuerdo marco no impidió la negociación, puesto que se trata de un acuerdo de naturaleza extraestatutaria, que obligaba únicamente a los firmantes.
  • Se dan las causas productivas y organizativas ya que estamos ante una situación económica negativa y la reducción de la demanda obliga necesariamente la adecuación de la plantilla a la misma. Además los actores no han probado lo contrario.

Conclusión Lexa

Hay un poco de confusión en torno a esta materia debido a su falta de regulación en la Legislación. No obstante en esta sentencia la Audiencia mantiene un criterio favorable a una negociación global por ser la sociedad dominante el interlocutor real y evitar así periodos de negociación costosos y artificiosos.

Enlace

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