¿Un ERTE puede derivar a despido colectivo si empeoran las circunstancias económicas de la empresa?

Decisiones y procedimientos legales frente a la crisis económica en una empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/07/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Tras un ERTE la empresa se declara su intención de extinguir todos los puestos de trabajo por problemas económicos y cesar su actividad. Los trabajadores desafiaron legalmente esta decisión.

Supuesto de hecho

  • La empresa declaró en septiembre de 2012 la apertura de un procedimiento de expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada, acordando entre los representantes de la empresa y los trabajadores la reducción de horario de los trabajadores en un 25% y la correspondiente reducción salarial, durante un año. 
  • En abril de 2013, la empresa comunicó apertura del periodo de consultas para el ERE Extintivo de todos los puestos de trabajo de la empresa por causas económicas, debido a la disminución de ventas, pérdidas actuales y acumuladas, llevando a la empresa al cierre y cesación de la actividad de la misma. No se alcanzó acuerdo, y la empresa comunicó la decisión de despido colectivo.
  • El Delegado Sindical presenta demanda de despido colectivo ante el TSJ de Andalucía suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente como no ajustado a derecho.  La Sala desestimo el recurso, declarando ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Delegado Sindical.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión aquí planteada es si es, o no, lícito llevar a cabo un expediente colectivo de extinción de contratos cuando está vigente el acuerdo de reducción de jornada y salario. Esta cuestión no es nueva para la Sala del Supremo, por lo que existe una doctrina general a este respecto.
  • Para el Tribunal Supremo, en principio, sí es posible que, estando en un periodo de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva por razones objetivas, amparada esta en las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto. Para ello, se exigirá que exista “bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien, tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión".
  • El tribunal de instancia afirma de forma terminante la concurrencia de dichas condiciones, al entender que se ha dado un cambio suficiente de las circunstancias en relación con el expediente de regulación temporal de empleo, entendiendo que es procedente la extinción impugnada, ya que la situación crítica no ha mejorado.
  • El Tribunal de instancia concluye “que las medidas adoptadas en el expediente de reducción de jornada no fueron suficientes, las circunstancias han cambiado, el empeoramiento de la empresa ha continuado y la situación económica adversa en que se encuentra, situándose en causa legal de disolución y solicitud de la declaración de concurso voluntario, son suficientes para constituir la causa prevista lealmente de despido colectivo, sin que quepa acoger las alegaciones de la parte actora pues, si bien las circunstancias de las adversas circunstancias económicas del sector y de la empresa ya concurrían en el ERTE como también las relativas a su posición (…) no obstante continuó como se ha dicho el descenso de ventas y de actividad en proporción suficiente con aumento de pérdidas y de la situación económica negativa, entrando en causa legal de disolución y presentando la petición de concurso" .
  • Es por ello que el Supremo, teniendo por buenos los hechos probados por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso y confirma la sentencia del Tribunal de instancia.

Conclusión Lexa

El Supremo confirma la sentencia de instancia, al entender que se ha acreditado un empeoramiento grave en las circunstancias económicas de la empresa respecto de las que se tuvieron en cuenta para acordar el Acuerdo de reducción de jornada y salarios vigentes en el momento de la decisión extintiva de los contratos de trabajo y la disolución de la misma.

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