¿Es legal la convocatoria de cinco huelgas por cinco sindicatos en las mismas fechas y con el mismo objetivo?

Negociaciones de huelga y conflicto colectivo en empresa: Un caso de legitimidad sindical y pluralismo

Sentencia del Audiencia Nacional del 18/07/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

En una empresa, tras fracasar las negociaciones colectivas, cinco sindicatos convocaron huelgas con los mismos objetivos. La empresa solicitó negociar con un solo comité, pero los sindicatos exigieron negociaciones separadas. La empresa demandó alegando abuso y fraude de ley.

Supuesto de hecho

  • En la empresa existía un proceso de negociación colectiva para la suscripción de un nuevo convenio, desde noviembre de 2015 a enero de 2017, en el cual no se llegó a acuerdo.
  • El 15/02/2017 se promueven cinco convocatorias de huelga, una por cada sindicato, todas ellas con el mismo objetivo.
  • La empresa requirió una negociación con un único comité de huelga o única delegación de los mismos para negociar. Sin embargo, los sindicatos se niegan y solicitan la negociación separada con cada uno de los 5 comités de huelga, uno por cada huelga convocada por cada sindicato.
  • La empresa interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al entender que dichas huelgas tienen un carácter abusivo y se producen en fraude de Ley, al entender que encubren la promoción de una sola huelga por ser convocadas en mismo día y con los mismos objetivos.
  • La demanda es desestimada por la Audiencia Nacional, que considera que los sindicatos están legitimados para promover huelgas de manera diferenciada y no haber quedado acreditado el carácter abusivo de estas convocatorias.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión sobre la que debe resolver la Audiencia es determinar si la convocatoria de estas 5 huelgas es acorde con la legalidad y los sindicatos estaban legitimados para ello o si, por el contrario, se ha producido una utilización abusiva del derecho de huelga y ha constituido un fraude de ley.
  • La Sala comienza recordando que la titularidad del derecho de huelga en su vertiente colectiva corresponde a los sindicatos y demás representantes de los trabajadores. Este derecho se concreta en la convocatoria de la huelga, así como el nombramiento del comité de huelga, que es el órgano colegiado encargado de administrar la huelga, lo cual le obliga a negociar para llegar a un acuerdo, por lo que “es plenamente legítimo, por tanto, que los sindicatos busquen autonomía negociadora, puesto que serán los resultados de la negociación, los que determinarán el acierto o el desacierto de sus políticas, ya que son los trabajadores huelguistas, quienes las soportan con la pérdida de sus salarios y la pérdida de cotizaciones”.
  • En este sentido, manifiesta que el pluralismo sindical, garantizado por los artículos 7 y 28.1 de la Constitución Española, “despliega objetivamente la competencia entre los diferentes sindicatos, quienes tienen derecho a definir sus propias políticas sindicales, que se ajustan unas veces a la unidad de acción y otras no”.
  • Dicho esto, la Audiencia reconoce que la negociación separada con cada sindicato puede suponer un mayor problema técnico para la empresa a la hora de conformar los diferentes equipos negociadores, pero que dicho problemas no es “inabordable” por la empresa.
  • Por todo ello, la Audiencia Nacional concluye que la empresa no ha probado ni el fraude de ley, ni el abuso de derecho, pues no ha quedado acreditada la voluntad de los cinco sindicatos de obstaculizar la negociación con estas cinco convocatorias de huelgas, declarando que los sindicatos estaban legitimados para convocar, de manera separada y diferenciada, cada una de las huelgas, por lo que desestima la demanda.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, la Audiencia Nacional reconoce la legitimación de 5 sindicatos, para convocar cinco huelgas en el mismo día y con el mismo objetivo, al entender que estos tienen la titularidad de este derecho de huelga en su vertiente colectiva y tratarse de una manifestación de la pluralidad sindical, donde cada sindicato debe tener autonomía negociadora.

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