¿Cómo se manejan las indemnizaciones por cambio de centro de trabajo y traslado en una empresa?

Evaluación Legal de la Compensación por Indemnización de Traslado y el Descuento Unilateral en la Nómina del Trabajador

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/01/2012 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

Un trabajador indemnizado por un cambio de centro de trabajo, ve como posteriormente, la empresa procedió a descontar ciertas cantidades de su nómina. Ante esto, el trabajador recurrió a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador es comunicado por la empresa de un cambio de centro de trabajo.
  • Además, la empresa procede al abono de una cantidad, en concepto de indemnización “por las diferencias que se producen en el sistema de trabajo dentro del proceso descentralización”.
  • Asimismo, se le indica que también percibirá otra cantidad, en concepto de indemnización por traslado.
  • No obstante, si en un plazo inferior a cinco años se produjera un nuevo traslado, deberá reintegrar la parte proporcional de la indemnización que resulte de la diferencia entre los cinco años establecidos inicialmente y el tiempo transcurrido desde que fue trasladado.
  • Posteriormente, al trabajador le es descontado en nómina cierta cantidad mensual, considerando la empresa que se ha producido un abono erróneo en concepto de indemnización por traslado, descontando el importe en 60 mensualidades sin intereses.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que la legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el  art. 1195   del Código civil establece, todos los cuales concurren en el presente supuesto.
  • En segundo lugar, dispone que empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro. Además, las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia; y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso.
  • No obstante, no estamos ante deudas salariales de la misma naturaleza, donde pueda encajar la compensación, sino ante un concepto indemnizatorio por de traslado irregular.
  • Además, el trabajador no reconoce la deuda por error alguno; ello implica que la deuda "no sea una deuda vencida y líquida", por lo que no puede operar la compensación al faltar el requisito de la incontrovertibilidad de la deuda.
  • Por tanto, la Sala establece que no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible; y que haya controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad.
  • Concluye el Tribunal que, si no consta la aceptación del deudor o concurren esos factores, no cabrá invocar simplemente la existencia de un error para resarcirse por vía de compensación de lo pretendidamente adeudado por el trabajador.
  • Así, la detracción directa o unilateral llevada a cabo por la empresa es improcedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal determina que la deducción unilateral realizada por la empresa en la nómina del trabajador, correspondiente a una indemnización por traslado que la empresa consideró erróneamente abonada, es improcedente. Por lo tanto, la acción de la empresa de recobrar el dinero sin el cumplimiento de los criterios legales es considerada inválida, subrayando la importancia de la clara aceptación de las deudas y de seguir los procesos legales adecuados para cualquier forma de compensación o deducción salarial.

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