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Un trabajador indemnizado por un cambio de centro de trabajo, ve como posteriormente, la empresa procedió a descontar ciertas cantidades de su nómina. Ante esto, el trabajador recurrió a los tribunales.
El Tribunal determina que la deducción unilateral realizada por la empresa en la nómina del trabajador, correspondiente a una indemnización por traslado que la empresa consideró erróneamente abonada, es improcedente. Por lo tanto, la acción de la empresa de recobrar el dinero sin el cumplimiento de los criterios legales es considerada inválida, subrayando la importancia de la clara aceptación de las deudas y de seguir los procesos legales adecuados para cualquier forma de compensación o deducción salarial.