¿Puede despedirse a un trabajador con jornada reducida por guarda legal?
Antecedentes y Consecuencias de un Caso de Despido Improcedente en una Trabajadora con Guarda de Menor en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura
Sentencia del del 02/03/2015
Supuesto de hecho
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La trabajadora prestó sus servicios en empresa CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA en la Junta de Extremadura en el Servicio de Sanidad vegetal, como Auxiliar Administrativa desde el 5.03.08.
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En la indicada fecha suscribió un primer contrato temporal por obra o servicio determinado que tenía por objeto realizar "tareas de apoyo administrativo" en documentos y en la incorporación de nuevas tecnologías en el boletín fisosanitario, cuya finalización estaba prevista para el día 31-12-08, contrato que fue prorrogado en dos ocasiones.
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Desde el 26-09-11, pasa a tener jornada reducida de un 50% por guarda de un menor de 6 años.
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El 13-12-11 le fue comunicado la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo el siguiente día 31.
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El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz dictó sentencia en la cual califica dicho despido como improcedente.
Consideraciones jurídicas
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Señala el Tribunal Supremo que la doctrina establecida por la STC 92/2008, de 21/7, en un caso de despido de trabajadora embarazada, contiene argumentos que son perfectamente aplicables al caso de la trabajadora que viene disfrutando de reducción de jornada por guarda legal de un menor en el momento de ser despedida.
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En este sentido, señala el Alto Tribunal que la regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Así, establece el TS que para ponderar las exigencias del art. 14 CE es preciso atender a la peculiar incidencia que sobre su situación laboral tienen la maternidad y la lactancia [añádase cuidado de hijos menores]. Considera el TS que el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante junto a la desigualdad retributiva con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo.
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Asimismo, establece la Sala que la finalidad del artículo 55.5b) es proporcionar a la trabajadora en guarda legal una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental.
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Todo ello lleva a entender que aún siendo claro que la finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios, esa finalidad última no implica que el instrumento elegido por el legislador para su articulación no pueda consistir en una garantía objetiva y automática, que otorgue la protección al margen de cualquier necesidad de prueba del móvil discriminatorio, como en el presente caso ocurre.
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Una vez expuesto lo anterior, concluye el Alto Tribunal que una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET, que son objeto de especial protección, podrá ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada. Ahora bien, si tal causa no existe o no se acredita el despido no puede ser declarado procedente ni tampoco puede ser declarado improcedente sino que, necesariamente, debe ser declarado nulo, lo que, como es sabido, tiene un efecto tutelar superior al del despido improcedente.
Conclusión Lexa
En la presente sentencia el Tribunal Supremo declara en interpretación del 55.5 b) ET que, el despido de la trabajadora que se encuentra en reducción de jornada por guarda legal ha de ser declarado nulo, al margen de que quede acreditado o no móvil discriminatorio. Considera el TS que el legislador prevé con dicho artículo una garantía objetiva y automática y por ello la trabajadora sólo podrá ver extinguido su contrato únicamente si hay justa causa debidamente acreditada y comunicada.