En la presente sentencia considera el TS que no hay mala fe en la negociación de despido colectivo del artículo 51 ET por parte de la empresa, a pesar de aportar una propuesta de difícil salida alternativa y consensuada como es el cese total de actividad y la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla.
Llega a esta conclusión dado que la única respuesta por parte del representante de los trabajadores sólo consistió en expresar su oposición a la decisión extintiva si no se percibían las correspondientes indemnizaciones legales y se niega a participar en el resto de reuniones programadas e impidiendo con ello de manera prácticamente absoluta un hipotético acercamiento de posturas.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.