¿En qué consiste la buena fe de la empresa en la negociación de un ERE?
Conflicto laboral en panadería de Asturias: La justicia falla a favor de la empresa en Expediente de Regulación de Empleo
Sentencia del del 30/03/2015
Resumen
En la presente sentencia, no se considera que exista mala fe en la negociación de despido colectivo por parte de la empresa, pues se celebró una única reunión en la que el representante de los trabajadores da por rotas las negociaciones mientras la empresa no modifique su posición inicial.
Supuesto de hecho
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La empresa demandada, cuya actividad comercial es la fabricación de pan y otros productos de panadería frescos, dispone de un solo centro de trabajo sito en la localidad de Vegadeo (Asturias) y da ocupación a ocho trabajadores.
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Dada la comprometida situación económica de la empleadora, el 13 de diciembre de 2013 comunica al representante de los trabajadores el inicio del Expediente de Regulación de Empleo.
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El primer día de consultas (5-12-2013), la empresa propone cese total de actividad y de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla.
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El representante de los trabajadores, manifestó en dicha reunión su intención de oponerse a tal medida empresarial, si no se percibían las correspondientes indemnizaciones legales (sic) de 45 días por año trabajado, hasta el mes de Febrero de 2012, y desde entonces de 33 días por años de servicio, discrepando de los resultados económicos constatados en la documentación facilitada".
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Por su parte, la empleadora ratificó el informe económico aportado y anunció que carecía de disponibilidad dineraria para hacer frente a tales indemnizaciones y no siendo atendida su solicitud de incremento de aquéllas, el representante de los trabajadores comunicó que daba por rotas las negociaciones hasta tanto en cuanto se modifique su planteamiento.
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Alega la representación legal de los trabajadores mala fe por parte de la empresa la cual se acerca a la mesa de consultas de un expediente de regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no negocia porque no intercambia valor alguno, ni efectúa concesiones, ni ofrece opciones.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo comienza señalando que, en relación al deber de buena fe durante el período de consultas, la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta.
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Continúa señalando el Tribunal que desde el momento en que el art. 51 ET instrumenta la buena fe al objetivo de la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial.
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Analizando el caso en particular, considera el Alto Tribunal que es probable que la postura inicial de la empresa, pudiera dar lugar a pensar que no permitiría una verdadera negociación y que iba a resultar difícil una salida alternativa y consensuada a la primera propuesta de cese total de actividad y de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla. Sin embargo, no cabe concluir sin más una ausencia de buena fe por su parte en la negociación, sobre todo si tenemos en cuenta que la única respuesta o alternativa planteada en el primer día de las consultas por parte de la RLT sólo consistió en expresar su oposición a la decisión extintiva si no se percibían las correspondientes indemnizaciones máximas legales.
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Entiende la Sala que no cabe invocar la buena fe quién adopta esa posición extrema y maximalista, negándose incluso a participar en el resto de las reuniones programadas e impidiendo con ello de manera prácticamente absoluta un hipotético acercamiento de posturas que, como prevé el art. 51.2ET.
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Por todo lo anterior, concluye el TS que la empresa no ha actuado con mala fe, pues no ha habido, ni ocultación de datos relevantes, ni actitud obstructiva o torticera por su parte ni se da el más mínimo indicio de fraude, dolo o abuso de derecho, en los términos que vienen siendo exigidos por nuestra constante jurisprudencia.
Conclusión Lexa
En la presente sentencia considera el TS que no hay mala fe en la negociación de despido colectivo del artículo 51 ET por parte de la empresa, a pesar de aportar una propuesta de difícil salida alternativa y consensuada como es el cese total de actividad y la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla.
Llega a esta conclusión dado que la única respuesta por parte del representante de los trabajadores sólo consistió en expresar su oposición a la decisión extintiva si no se percibían las correspondientes indemnizaciones legales y se niega a participar en el resto de reuniones programadas e impidiendo con ello de manera prácticamente absoluta un hipotético acercamiento de posturas.