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En la presente sentencia considera el TS que no hay mala fe en la negociación de despido colectivo del artículo 51 ET por parte de la empresa, a pesar de aportar una propuesta de difícil salida alternativa y consensuada como es el cese total de actividad y la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla.
Llega a esta conclusión dado que la única respuesta por parte del representante de los trabajadores sólo consistió en expresar su oposición a la decisión extintiva si no se percibían las correspondientes indemnizaciones legales y se niega a participar en el resto de reuniones programadas e impidiendo con ello de manera prácticamente absoluta un hipotético acercamiento de posturas.
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