¿Que la empresa no aporte las cuentas del resto de sociedades del grupo supone la nulidad del ERE?

Despido Colectivo Declarado Nulo por el Tribunal Supremo por Incumplimiento de Requisitos Legales en un Grupo de Empresas

Sentencia del del 27/09/2017

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la Sentencia del TSJ de Extremadura de 27 de septiembre de 2016 y declara el despido colectivo nulo, al reconocer la existencia de un grupo de empresas y no presentarse las cuentas del resto de empresas del grupo.

Supuesto de hecho

  • El 15 de febrero de 2016 se comunicó a los trabajadores de la empresa que se iba a proceder a un despido colectivo para extinguir las relaciones laborales de los 21 trabajadores, por cese de la actividad.
  • Se realizó el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que finalizó sin acuerdo el 16 de marzo de 2016, comunicándose individualmente a cada trabajador su despido.
  • En fecha 1 de abril de 2016, por el Inspector de Trabajo, se emite informe en relación al ERE.
  • Se interpuso demanda de despido colectivo ante el TSJ de Extremadura que fue desestimada en sentencia de 27 de septiembre de 2016, declarando el despido colectivo ajustado a derecho, al entender que no existía un grupo de empresas, tal y como alegó la parte demandante, no siendo necesaria la presentación de las cuentas de estas empresas.
  • La demandante recurre en casación ante el Tribunal Supremo, que estima sus pretensiones y reconoce la existencia de un grupo de empresas a efectos mercantiles siendo necesaria la presentación las cuentas de cada una de ellas de acuerdo con el art.51.2 del ET y el 4.5. del RD 1483/2012.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal objeto de estudio por el Tribunal Supremo consiste en determinar si la empresa demandada pertenece a un grupo de empresas y, en consecuencia, si es necesaria la presentación de las cuentas del grupo o  las de cada una de ellas si no hubiese obligación de tal consolidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 ET y 4.5 del RD 1483/2012, lo que supondría la nulidad del despido colectivo de estos 21 trabajadores.
  • En primer lugar, el Tribunal reconoce la existencia de un grupo de empresas, al estar las cinco empresas domiciliadas en España, pertenecer al mismo sector de actividad, con saldos acreedores o deudores con la empresa demandada y con consejos de administración formados por los mismos miembros por lo que de acuerdo con su propia jurisprudencia (STS de 27 de mayo de 2013, entre otras) y la regulación de los “grupos de empresas” en el art.42.1 del Código de comercio debe reconocerse está situación como un nuevo hecho probado.
  • A continuación, la Sala analiza la obligación de esta empresa de entregar la documentación con las cuentas del grupo o de las empresas del grupo, por lo que acude a la regulación del art.4.5 del RD 1483/2012, Reglamento de los Despidos Colectivos, para concluir que la empresa que pertenece a un grupo que inicie el procedimiento de despido colectivo deberá presentar en la documentación económica las cuentas del resto de empresas del grupo, al tratarse de un grupo sin necesidad de consolidar sus cuentas.
  • Además, en interpretación del art.51.2 del ET, sobre el periodo de consultas en los despidos colectivos considera que su objetivo es el “proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos”, cosa que no se hizo, al no aportase la documentación exigida en el art.4.5 del RD 1483/2012.
  • En base a lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo de estos trabajadores, al no cumplirse con el requisito de aportar la documentación económica precisa en el periodo de consultas, necesario para acreditar la acción extintiva que lleva la empresa, encuadrada dentro de un grupo de empresa a efectos mercantiles.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo reconoce la pertenencia de la empresa demandada a un grupo de empresas, que supone la necesidad de aportar las cuentas anuales del resto de empresas del grupo de acuerdo con el art. 4.5 del RD 1483/2012 en el periodo de consultas, por lo que ante la ausencia de este requisitos en el procedimiento de despido colectivo, este debe declararse nulo.

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