¿Cómo se calcula la aportación económica por despido colectivo?

Disputa legal sobre despidos colectivos: una empresa se enfrenta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las compensaciones económicas a trabajadores mayores de 50 años

Sentencia del del 02/09/2015

Resumen

En el supuesto recogido por la sentencia, la empresa pretende la no aplicación retroactiva de una norma que permite computar los despidos de personas mayores de 50 años realizados en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo para reducir la aportación económica al SEPE.

Supuesto de hecho

  • En mayo de 2012, la empresa inicia procedimiento de despido colectivo en el que extingue 91 contratos de los 583 totales, de esos, cuatro tenían más de 50 años. En los años 2010 y 2011, la empresa obtuvo beneficios.
  • En los tres años anteriores al inicio del despido colectivo, y en los tres años inmediatamente posteriores al inicio del mismo, la empresa despidió disciplinariamente a trabajadores que tenían más de 50 años. De estos trece despidos, solo dos fueron declarados procedentes.
  • El SEPE abonó las prestaciones contributivas de desempleo a todos los trabajadores mayores de 50 años.
  • El SEPE emitió liquidación reconociendo una aportación económica de 175.853.84 euros, a ingresar por parte de la empresa. No obstante, la empresa recurre en alzada y se dicta resolución por la Secretaria de Estado de Empleo, en la que se reduce la cantidad a 163.932,86 euros.
  • La empresa presenta demanda contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de impugnación de actos administrativos.
  • Señala la empresa que la resolución impugnada aplicó la DA 16ª LRJS, retrotrayendo los efectos a los tres años anteriores al inicio del periodo de consultas, argumentando que la aplicación de esta norma era desproporcionada e injusta pues se le liquida en 2012 por más de 160.000 euros y sus beneficios en 2011 fueron de 12.000 euros.
  • El Abogado del Estado se opone a la demanda considerando que concurrían todos los requisitos para aplicar la mencionada disposición: la empresa tenía más de 500 trabajadores, obtuvo beneficios en los ejercicios 2010 y 2011 y extinguió contratos de trabajadores mayores de cincuenta años en expediente de despido colectivo, así como otras extinciones, debidas a causas no imputables a los trabajadores, en los tres años anteriores y posteriores al inicio del período de consultas.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, la empresa cuestiona la inclusión, en el cálculo efectuado, del abono de las aportaciones económicas de los trabajadores despedidos en los tres años anteriores al inicio del periodo de consultas porque, a su juicio, ello vulnera la seguridad jurídica y comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos.
  • Por su parte, el Tribunal establece que, en este punto, el apartado segundo de la DA 16ª LRJS dispone que para el cálculo de la aportación económica, se tomarán en consideración los trabajadores de cincuenta o más años cuyos contratos se hayan extinguido, siempre que dichas extinciones se hayan producido en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo. Esta medida no se impone a las empresas de menos de 500 trabajadores, ni tampoco a las empresas con pérdidas, admitiendo, también su aplicación retroactiva.
  • Asimismo, la Sala descarta que la norma sea injusta o desproporcionada pues procura evitar que el impacto de la crisis se refleje en los trabajadores mayores cuando la empresa tiene beneficios en un periodo relevante y puede aplicar la medida extintiva a otros trabajadores, o establecer medidas menos restrictivas, resulta adecuado. Y, cuando no se actúa así, la empresa debe asumir las consecuencias de su decisión.
  • Por otra parte, la sentencia analiza si los trece despidos disciplinarios anteriormente mencionados se debieron a causas imputables a los trabajadores, o no, con la finalidad de saber si estos deben ser incluidos en el cómputo del despido colectivo.
  • Pues bien, el Tribunal trae a colación una sentencia en la que se establece que, si las extinciones contractuales producidas en los 90 días anteriores al despido fueron por causas no imputables al trabajador, en este caso, sí deben computarse para el despido colectivo.
  • Concluye la Sala argumentando que, para determinar si estamos ante un despido colectivo, se han de tomar como referencia todos los despidos producidos en un periodo de 90 días consecutivos que no sean por causa inherente a la persona del trabajador. Esto, por tanto, incluye tanto los despidos por causas objetivas, como los despidos en los que aunque se alegaron causas inherentes al trabajador, finalmente, han sido calificados como improcedentes o nulos.
  • Esto es, para que un despido inicialmente no computable, como puede ser un despido disciplinario o la terminación de un contrato temporal, pase a ser computable, ha de calificarse dicha extinción como despido improcedente o nulo.
  • Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional considera que las extinciones que afectaron a trabajadores mayores de 50 años por causas no imputables a los mismos, y tratándose de despidos disciplinarios improcedentes, deben ser incluidas en el cómputo, determinando la existencia de despido colectivo.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera en su sentencia que, para el cálculo de la aportación, se computan los despidos realizados en los tres años anteriores a personas mayores de 50 años. De la misma manera, para la superación de los umbrales de despido colectivo, se computan los despidos disciplinarios que son declarados improcedentes o nulos. Asimismo, no considera desproporcional el abono de la capitalización de 160.000 euros aunque los beneficios de la empresa hayan sido únicamente 12.000 euros.

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