La Audiencia Nacional considera en su sentencia que, para el cálculo de la aportación, se computan los despidos realizados en los tres años anteriores a personas mayores de 50 años. De la misma manera, para la superación de los umbrales de despido colectivo, se computan los despidos disciplinarios que son declarados improcedentes o nulos. Asimismo, no considera desproporcional el abono de la capitalización de 160.000 euros aunque los beneficios de la empresa hayan sido únicamente 12.000 euros.
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