¿Cómo se maneja el despido por causas objetivas en el INCASOL y cuál es el coste laboral anual?

Evaluación de la Legitimidad del Despido por Causas Objetivas en un Ente Público y su Repercusión Legal

Sentencia de Juzgado de lo Social de BARCELONA del 13/12/2011 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Trabajadores despedidos por causas objetivas de un Ente Público (organismo autónomo) recurren a la Justicia por entender no se aplica un despido objetivo en la Administración Pública.

Supuesto de hecho

 

  • Los demandantes prestaban servicios para el INCASOL (Instituto Catalán del Sol), organismo autónomo de carácter comercial. El instituto les notificó despido por causas objetivas.
  • Junto con las cartas, la empresa puso a disposición las cantidades correspondientes a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y al salario de los 15 días de preaviso que se indican en cada una de ellas.
  • Los trabajadores interpusieron reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el INCASOL y el Dpto. de Territorio y sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.
  • El importe aproximado del coste laboral anual de los 20 demandantes es de entre 800.000 y 900.000 €. La Generalitat mantiene una deuda con el INCASOL de 338.240.000 €.
  • La Generalitat dicta una instrucción para la aplicación de las medidas específicas en materia de personal previstas en el Decreto 109/2011, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, se refiere a la petición de solidaridad que realizan los demandantes entre el INCASOL y la Generalitat. Establece sobre este aspecto la sentencia que aunque entre los demandados existiera  un grupo de empresas, no es suficiente para extender la responsabilidad, pues no concurre ninguna otra circunstancia que permita establecer la existencia de un grupo, que es lo verdaderamente relevante a los efectos de la responsabilidad solidaria, a pesar de que en este supuesto en indiscutible la dependencia administrativa y política del INCASOL.
  • En segundo lugar, indica que el INCASOL debió actuar para seleccionar a quienes debiera extinguir sus contratos de trabajo, evaluando su desempeño, su conducta profesional, su rendimiento y el logro de resultados mediante sistemas de evaluación que se deberían adecuar, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad. Sin embargo, esta selección y evaluación no se llevaron a cabo.
  • En tercer lugar, y en cuanto a las causas alegadas para el despido, la sentencia señala que la finalidad del INCASOL no es concurrir en el mercado como competidor, es decir con la finalidad de obtener beneficios y rentabilidad económica. Antes al contrario, su finalidad está orientada a satisfacer intereses.
  • En consecuencia los resultados de su actividad no se pueden medir exclusivamente con parámetros de beneficios o pérdidas, sino en relación con su actividad y funciones y, de acuerdo con su presupuesto, en términos de superávit o déficit presupuestario. Dice expresamente la sentencia que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las Administraciones Públicas, pues carecen de ánimo de lucro y están destinadas a la prestación de servicios públicos.
  • Finalmente, declara que la extinción de los contratos de trabajo debe declararse improcedente y que además, conlleva la readmisión forzosa para la Entidad demandada.

Conclusión Lexa

La sentencia determina que los despidos realizados, aunque aparentemente justificados por causas objetivas, no cumplen con los requisitos legales adecuados para su ejecución. Por tanto, los despidos son declarados improcedentes, resultando en la readmisión obligatoria de los trabajadores afectados. Esto subraya la importancia de la adherencia a procedimientos justos y la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de despido en entidades públicas.

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