Los hechos ilícitos que pueda cometer un trabajador en el ámbito de un sindicato (en el caso de la sentencia, apropiación de dinero depositado en las cuentas del sindicato), podrán ser sancionados por dicho sindicato, pero no por la empresa, por tratarse de comportamientos ajenos a la relación laboral y no acontecer dentro del ámbito físico de la empresa o traer causa en la relación de trabajo.
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