¿Puede la empresa sancionar a un trabajador por cometer hechos ilícitos en el ámbito de un sindicato?

Despido disciplinario de Don Salvador: Una revisión del caso de malversación de fondos sindicales

Sentencia del del 04/01/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ establece que el empresario no puede sancionar comportamientos privados o ajenos del todo a la relación laboral, o que no tengan ninguna relación con el correcto desarrollo de la misma como es el supuesto de un miembro del comité́ de empresa que se apropia de las cuotas sindicales y de la ayuda social depositadas en el Sindicato, en el que ostenta el cargo de Secretario, al no ser encuadrable dicha acción en la falta tipificada en el convenio colectivo como robo, hurto o apropiación de bienes de compañeros que deben acontecer dentro del ámbito físico de la empresa o traer causa en la relación de trabajo.

Supuesto de hecho

  • Don Salvador ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Huelva, desde el 1/11/2005.
 
  • El trabajador resultó elegido por la candidatura CTM, miembro del Comité de Empresa en las elecciones sindicales celebradas el 5/10/2011, asumiendo las funciones de Secretario del Sindicato de Estibadores Portuarios de Huelva y provincia.
 
  • El Sr. Salvador figuraba como autorizado junto con el Presidente, en las cuentas bancarias, titularidad del sindicato, en las que se ingresaban las cuotas sindicales y diversas aportaciones de las empresas, el 4% del salario líquido de los trabajadores, detrayéndose en los correspondientes recibos salariales como "Cuota de F.A.S." (Fondo de Ayuda Social).
 
  • El 4/01/2013, tuvo lugar en la empresa una reunión extraordinaria de los estibadores portuarios de Huelva, con un único punto del día: aclaración de las cuentas del Sindicato.
 
  • En dicha reunión, el trabajador reconoció haber cogido 22.000 € del dinero del sindicato. El colectivo de trabajadores acordó en dicha reunión que todo el dinero no justificado, debía ser devuelto antes del 15/01/2013.
 
  • El 22/01/2013, el representante del Sindicato formuló ante la Comisaría de Policía de Huelva denuncia contra el trabajador, que dio lugar a la incoación de Diligencia Previas por un presunto delito de apropiación indebida de los fondos del Sindicato.
 
  • El 30/01/2013, el trabajador dimitió como miembro del Comité de Empresa.
 
  • El 7/03/2013, previa audiencia del Delegado Sindical Coordinadora y al Comité de Empresa, la empresa notifica al trabajador carta de despido disciplinario, por la comisión de una falta muy grave según el convenio de aplicación (“La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías”).

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el despido disciplinario es una extinción por incumplimiento de las obligaciones contractuales del trabajador. Esto es, ha de tratarse de un incumplimiento referido a las obligaciones del trabajador derivadas de la existencia de un contrato de trabajo.
 
  • Añade el TSJ que se trata de incumplimiento de obligaciones laborales establecidas en el propio contrato, establecidas en el convenio colectivo, en la normativa laboral, o en normas extralaborales que tienen repercusión en la prestación de trabajo.
 
  • Por tanto, el Tribunal considera que en ningún caso el empresario puede sancionar comportamientos privados o ajenos del todo a la relación laboral, o que no tengan ninguna relación con el correcto desarrollo de la misma.
 
  • En el presente caso, la Sala establece que nos encontramos ante una conducta consistente en actos contrarios al buen funcionamiento interno de un sindicato en su vertiente económica, tipo disciplinario específico de los sindicatos sancionado con la expulsión más la indemnización. Es decir, la potestad disciplinaria en esta materia recae en el sindicato.
 
  • De esta forma, ante una conducta que afecta a un sindicato, la empresa carece de funciones disciplinarias y no puede sancionar a un trabajador por hechos directamente relacionados con un ámbito de actuación, el de la actividad sindical, que resulta completamente ajeno al ámbito de dirección y control empresarial.
 
  • Por tolo ello, el TSJ concluye que, en el presente caso, los hechos imputados se producen contra la cuenta corriente de una entidad (el sindicato) completamente ajena a la empresa y en el ámbito de una actividad (la sindical) necesariamente ajena al poder de control y dirección inherentes a la empresa, confirmando la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

Los hechos ilícitos que pueda cometer un trabajador en el ámbito de un sindicato (en el caso de la sentencia, apropiación de dinero depositado en las cuentas del sindicato), podrán ser sancionados por dicho sindicato, pero no por la empresa, por tratarse de comportamientos ajenos a la relación laboral y no acontecer dentro del ámbito físico de la empresa o traer causa en la relación de trabajo.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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