¿Son las empresas responsables de delitos cometidos por los empleados en el ejercicio de sus funciones?

Acusaciones de acoso sexual contra coordinador de Mercadona: Dos trabajadoras alegan amenazas y chantaje

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • El trabajador de Mercadona ostentaba el puesto del coordinador de planta en un establecimiento. Haciéndose valer de su posición, propuso a dos trabajadoras del mismo centro de trabajo mantener relaciones sexuales, en diversas ocasiones.
  • Una de las trabajadores, fue trasladada a otra sección sin motivo aparente. Continuaron las proposiciones sexuales, pero con amenazas de violencia contra ella si no las aceptaba, causándole un estado de ansiedad generalizada y angustia, que ocasionó varias bajas laborales, y ocultando por miedo a perder el puesto de trabajo el origen de esta situación.
  • A la otra trabajadora, le repetía frases sexuales explícitas, y le chantajeaba con la contratación de su hermano a cambio de favores sexuales. Asimismo, se fue volviendo agresivo, con amenazas, llegando a acosarla en la sala de reuniones. La trabajadora solicitó la baja y fue despedida unos meses después, pasando a recibir atención psicológica.
  • Las trabajadoras se querellaron contra el coordinador de planta de Mercadona.

Consideraciones jurídicas

  • El Código Penal reconoce la responsabilidad civil subsidiaria a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la industria o al comercio, por los delitos o faltas que cometan sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  • Por su parte, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo una relación de dependencia entre el autor y la víctima, que el autor actúe en el marco de las funciones propias del cargo y cierta conexión entre el delito y la clase de actividad propia de la relación laboral.
  • A juicio de la Sala, lo relevante para determinar la responsabilidad subsidiaria de la empresa, es que la persona elegida era un empleado de confianza, siendo el coordinador de planta del centro, que se encargaba de gestionar todo lo que sucedía en la tienda, y que la falta de supervisión de su actuación es reprochable a la empresa, y por ello, debe responder por los excesos.

Conclusión Lexa

Según el Tribunal Supremo, las empresas podrán ser responsables subsidiariamente por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los empleados que ejerzan puestos de confianza, si no se supervisan las actuaciones de estos.

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