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La Administración solo reconoció los periodos de actividad a una trabajadora fija-discontinua, por lo que la trabajadora acudió a los tribunales solicitando el reconocimiento completo de su antigüedad.
El TSJ de Canarias determina que los trienios de los trabajadores fijos-discontinuos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, deberán calcularse desde el inicio de la relación laboral y no solo los días de trabajo efectivo, de modo que se devengaría un trienio cada tres ciclos completos de contratación anual y no cada tres años naturales. En consecuencia, la sentencia reconoce a una trabajadora, cuyo periodo de actividad era de 10 meses de septiembre de un año a junio del siguiente, el devengo de un trienio cada 30 meses de trabajo efectivo.
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