Los trienios de los fijos discontinuos, ¿se devengan cada tres ciclos de llamamiento o cada tres años naturales?

Conflicto por el reconocimiento de trienios de una trabajadora discontinua en la Administración Pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 04/12/2019 en materia de SALARIO

Resumen

La Administración solo reconoció los periodos de actividad a una trabajadora fija-discontinua, por lo que la trabajadora acudió a los tribunales solicitando el reconocimiento completo de su antigüedad.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios para una Administración Pública como auxiliar de servicios complementarios desde el año 2004 como fija discontinua, en periodos de actividad de 10 meses de septiembre a junio.
  • La Administración, a efectos de trienios, venía computando exclusivamente los periodos de actividad, en lugar de todo el tiempo de vinculación, por lo que reconoció a la trabajadora 4 trienios desde 04/04/2008, siendo el cuarto trienio con fecha de efectos 04/02/2019.
  • La trabajadora, en cambio, considera que debe tenerse en cuenta todo el periodo de vinculación con la Administración, incluyendo los periodos de inactividad, a efectos del reconocimiento de trienios porque computarlo de otra forma supondría un trato discriminatorio con respecto al personal fijo.
  • Por ello, acude a los Tribunales solicitando el derecho a que se compute su antigüedad ininterrumpidamente desde el 14/05/2004, de modo que tendría cumplido su cuarto trienio desde el 05/12/2016.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios personal fijo-discontinuo se computa sólo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja.
  • En primer lugar, el TSJ señala que el convenio colectivo de aplicación reconoce el derecho al devengo de la antigüedad cada tres años de servicios prestados cuando no se hubiese producido interrupciones.
  • El hecho de que el convenio hable de "servicios prestados" supone que, en el caso de trabajadores fijos- discontinuos, la antigüedad a efectos de trienios no equivale al mero tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sino que se siguen computando exclusivamente los periodos de actividad.
  • De manera que el personal fijo discontinuo devengaría el derecho a percibir un trienio cada vez que se cumplan tres ciclos completos de contratación o los días de prestación de servicios equivalentes a esos tres ciclos.
  • En el caso de la trabajadora, razona la sentencia, como su periodo de actividad pactado es de 10 meses, de septiembre de un año a junio del siguiente (303 días al año), para completar un trienio no tienen que acreditarse 1.095 días de servicios efectivos (tres años naturales), sino solamente 909 días, que son tres ciclos completos de llamamiento y prestación de servicios.
  • Y aunque ciertamente devengaría trienios con menos días trabajados que el personal que presta servicios de forma continuada, lo cierto es que esa aparente ventaja queda compensada por el hecho de que el personal fijo- discontinuo no cobra trienios todo el año, como el personal continuo, sino solo en los periodos de llamamiento.
  • De modo que lo percibido en cómputo anual es menos y proporcional a su jornada de trabajo, pero sin verse penalizado por tener que trabajar tantos días efectivos como un trabajador continuo a efectos de lucrar un trienio.

Conclusión Lexa

El TSJ de Canarias determina que los trienios de los trabajadores fijos-discontinuos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, deberán calcularse desde el inicio de la relación laboral y no solo los días de trabajo efectivo, de modo que se devengaría un trienio cada tres ciclos completos de contratación anual y no cada tres años naturales. En consecuencia, la sentencia reconoce a una trabajadora, cuyo periodo de actividad era de 10 meses de septiembre de un año a junio del siguiente, el devengo de un trienio cada 30 meses de trabajo efectivo.

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