¿Los trabajadores tienen derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora frente al ordenador?

Derecho a pausas regulares para trabajadores que usan pantallas: Interpretación del artículo 54 del Convenio colectivo del sector de Contact

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/10/2019 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por un sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores del sector del contact center a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectiva que pasen frente a la pantalla del ordenador, aún cuando la jornada sea partida.

Supuesto de hecho

  • El artículo 54 del Convenio colectivo del sector de Contact establece que el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos (PVD) tiene derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.
  • Las empresas del sector entendían que para generar el derecho a disfrutar de las pausas de PVD era necesario estar una hora continuada de trabajo efectivo frente a las pantallas de visualización.
  • De manera que a los trabajadores a jornada partida se les dejaba fracciones de tiempo sin contabilizar a efectos de pausa por PVD, al no llegar esos periodos a 60 minutos.
  • Un sindicato acude a la AN solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores al disfrute de una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo, de la distribución de jornada y horarios.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a los efectos del art. 54 del II Convenio colectivo del sector del Contact Center, el periodo de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos previo a la interrupción de la jornada de trabajo en los supuestos de jornada partida debe ser o no computado a efectos de generar pausas de PVD.
  • En primer lugar, la AN recuerda que las denominadas pausas pantallas de visualización de datos (PVD) obedecen a medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ya que pretenden proteger la salud de los que trabajan ante una pantalla de ordenador.
  • En ese sentido, la Sala realiza una interpretación literal del precepto convencional y llega a la conclusión de que todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo, independientemente de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida.
  • En consecuencia, razona la sentencia, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada en supuestos de jornada partida debe ser tenido en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción.
  • Siendo esta la forma más eficaz de garantizar la salud de los trabajadores, cuya finalidad persigue el convenio.

Conclusión Lexa

La AN establece una interpretación literal del artículo 54 del II Convenio colectivo del sector del Contact Center y determina que todo trabajador tiene derecho a una pausa por pantalla de visualización de datos,  por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida. En consecuencia, el período de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos,  en los casos de jornada partida, debe ser computado a efectos de generar  la pausa de cinco minutos prevista en el precepto convencional.

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