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La AN establece una interpretación literal del artículo 54 del II Convenio colectivo del sector del Contact Center y determina que todo trabajador tiene derecho a una pausa por pantalla de visualización de datos, por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida. En consecuencia, el período de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos, en los casos de jornada partida, debe ser computado a efectos de generar la pausa de cinco minutos prevista en el precepto convencional.
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