¿Los trabajadores interinos tienen derecho a indemnización a la finalización de su contrato?

El Tribunal Supremo unifica doctrina y confirma que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización al finalizar su contrato por reincorporación del trabajador sustituido.

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/12/2019 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El Tribunal Supremo unifica doctrina y confirma que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización al finalizar su contrato por reincorporación del trabajador sustituido. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por un organismo público y descarta la pretensión de seis funcionarios interinos que impugnaron sus respectivos ceses como despido.

Supuesto de hecho

  • Seis trabajadores han venido prestando servicios para una Administración Pública mediante varios contratos de interinidad, sin haber percibido ninguna indemnización al finalizar cada uno de sus contratos.
  • Los trabajadores consideran que tienen derecho a percibir una indemnización en las mismas condiciones que los trabajadores indefinidos, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE, de 14 de septiembre de 2016.
  • En concreto la sentencia del TJUE consideró discriminatorio las diferencias indemnizatorias entre contratos temporales e indefinidos que la norma española establecía, reconociendo el derecho de los trabajadores interinos a percibir la indemnización prevista para la extinción del contrato por causas objetivas de veinte días de salario por año de servicio.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción del contrato de interinidad por cobertura de vacante da derecho a indemnización alguna.
  • En primer lugar, el TS recuerda que el TJUE, a través de la sentencia de 21 de noviembre de 2018, ha corregido la doctrina de su sentencia de 14 de septiembre de 2016, al entender que existe una razón objetiva que justifica la ausencia de indemnización de los trabajadores interinos por sustitución respecto de los trabajadores fijos.
  • Siguiendo este nuevo criterio, el TJUE se ha pronunciado en sentencia de 13 de marzo de 2019, estableciendo que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por fin de contrato cuando son cesados por reincorporación del sustituido, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias de personal indefinido.
  • En ese sentido, entiende que el distinto régimen indemnizatorio que la norma laboral prevé para los distintos contratos temporales, al reconocer una indemnización de 12 días de salario por año trabajado para los contratos eventuales o por obra o servicio, pero ninguna para los de interinidad, obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica.
  • Y, es que, el contrato de interinidad tiene la particularidad de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida, ya que el puesto de trabajo no desaparece con el cese del trabajador interino, lo que no ocurre en otras modalidades contractuales.
  • Atendiendo a esa voluntad del legislador, no es posible entender la finalización regular de un contrato temporal (en este caso, el de interinidad), como un supuesto de despido objetivo, cuando el legislador no lo ha contemplado como tal.
  • De manera que el régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, lo que no menoscaba el obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, aplicando el criterio de la sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018 y los posteriores pronunciamientos de los Tribunales españoles sobre indemnización por fin de contrato temporal, unifica doctrina y determina que los trabajadores interinos, incluso los de larga duración, no tienen derecho a percibir indemnización al finalizar su contrato por cumplimiento del término. En concreto, la sentencia niega expresamente la indemnización a seis trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que fueron cesados por reincorporación del sustituido.

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