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El Tribunal Supremo unifica doctrina y confirma que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización al finalizar su contrato por reincorporación del trabajador sustituido. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por un organismo público y descarta la pretensión de seis funcionarios interinos que impugnaron sus respectivos ceses como despido.
El Tribunal Supremo, aplicando el criterio de la sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018 y los posteriores pronunciamientos de los Tribunales españoles sobre indemnización por fin de contrato temporal, unifica doctrina y determina que los trabajadores interinos, incluso los de larga duración, no tienen derecho a percibir indemnización al finalizar su contrato por cumplimiento del término. En concreto, la sentencia niega expresamente la indemnización a seis trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que fueron cesados por reincorporación del sustituido.
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