¿Los trabajadores en régimen de teletrabajo tienen derecho a percibir un plus por ello, además de la compensación por gastos del artículo 26 ET?

Teletrabajo y compensación económica: debate sobre el plus de 1 euro ofrecido por una empresa durante la pandemia

Sentencia del Audiencia Nacional del 25/05/2021 en materia de TELETRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores de la empresa que vengan prestando sus servicios en régimen de teletrabajo, a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora teletrabajada, como compensación en la utilización de su ordenador y conexión a Internet, puesto que así se comprometió la empresa mediante correo electrónico en marzo de 2020.

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2020, la empresa remitió un correo electrónico a sus empleados, comunicándoles la puesta a disposición de la posibilidad de prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, como medida frente al COVID-19.
  • En tales casos, la empresa retribuiría al empleado con 1 euro hora como plus adicional, durante las horas que se encuentre en teletrabajo, como compensación en la utilización de su PC y conexión a internet.
  • Días más tarde, en un nuevo correo electrónico, la empresa informó de que, durante el tiempo que se esté en teletrabajo, se abonaría entre un 5 y un 10% de salario bruto adicional, durante los meses de marzo y abril, con posibilidad de prorrogar esta medida dependiendo del curso de los acontecimientos.
  • La empresa no abonó el euro adicional, afirmando que se trataba solo de un ofrecimiento hipotético a modo de encuesta.
  • Por su parte, un sindicato solicita que el plus de 1 euro adicional lo perciban todos aquellos empleados que vienen trabajando en régimen de teletrabajo en la actualidad o que lo hayan hecho en algún momento desde la fecha 6 de marzo de 2020, algo a lo que se niega la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si todos los trabajadores que realizan teletrabajo desde marzo de 2020 tienen derecho al plus de 1 euro.
  • Recuerda la AN que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre Teletrabajo de 16-7-2.002, “el empleador está encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo regular, excepto si el teletrabajador utiliza su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, el empleador compensa o cubre los costes causados directamente por el trabajo, en particular los relativos a las comunicaciones”.
  • Esta norma se plasma en el RD Ley 28/2020 de 22-9 de trabajo a distancia en sus arts. 4.2 , 7.1 b ), 11 y 12, y ello implica que todo teletrabajador que utilice medios propios para realizar su prestación de servicios debe ser compensado por el empleador, compensación que con arreglo al art. 26.2 E.T será de carácter extrasalarial.
  • En el presente caso, tras la oferta realizada por correo electrónico por la empresa, hubo trabajadores que comenzaron a prestar servicios de dicha manera, puesto que así se reconoce expresamente en la misiva que vía correo electrónico remite el director general de los empleados el día 19-3-2.020 en la que se establece un complemento por penosidad temporal al trabajar en dicha situación de dificultad que tiene perfecto encaje en el apartado 3 del art. 26 del E.T.
  • Pues bien, concurriendo oferta y aceptación expresa de teletrabajar, el trabajador tiene derecho al percibo del plus de 1€ propuesto por la empresa, sin que, además, dicho complemento sustituya en forma alguna la compensación pactada por las partes (5-10% adicional de salario bruto).

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores que vengan prestando sus servicios en régimen de teletrabajo, a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora teletrabajada, debiendo percibir este plus adicional todos aquellos empleados que vienen trabajando en esta modalidad.

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