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El sindicato de una Empresa recurre a los tribunales, al excluir esta a los trabajadores contratados por ETT, del plan de igualdad corporativo.
El TS entiende que el artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal debe ser interpretado siguiendo el criterio hermenéutico del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En consecuencia, la sentencia del TS entiende que los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal tienen derecho a que se les apliquen las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
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