¿Los trabajadores con jornada flexible también tienen derecho al cobro del bono de 50€ por teletrabajo?
Demanda de conflicto colectivo: Teletrabajadores exigen igualdad en compensación económica por gastos de trabajo en casa
Sentencia del Audiencia Nacional del 05/11/2021 en materia de TELETRABAJO
Resumen
La AN considera que, al encontrarse todos los trabajadores de la empresa en situación de teletrabajo a causa del Covid, corresponde a todos cobrar el bono de flexwork (que compensa los gastos por trabajar desde el domicilio), ya que, a igual trabajo, corresponde igual remuneración.
Supuesto de hecho
- Una empresa rige su política empresarial mediante el Convenio Colectivo del sector.
- El citado convenio contempla en su artículo 39.5 el trabajo flexible (flexwork), que permite a los trabajadores que se acojan a dicha modalidad realizar el trabajo desde su domicilio, o desde donde ellos deseen, pudiendo conciliar así con su vida familiar.
- Para cubrir los gastos ocasionados por el trabajo flexible en el domicilio, la empresa asigna a todo el personal que se acoja a esta modalidad de trabajo 265,93 euros netos.
- A causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, la empresa instaura el flexwork flexible en 2020, en el que se asigna 50€ a todo trabajador que se acoja a dicha modalidad para subsanar sus gastos.
- Disconformes con el actuar de la empresa, los trabajadores con horario flexible total exigen a la empresa que también les abone dicha cantidad.
- Al no ver satisfecha su pretensión, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo a fin de que los 50€ le sean reconocidos a todo el personal de la empresa que se acoja al teletrabajo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es correcta la actuación empresarial consistente en abonar solamente la compensación reclamada a los trabajadores a los que resulta de aplicación el acuerdo de 30 de julio de 2020 y, en consecuencia, no abonar ninguna cantidad por ese concepto a aquellos trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible, sin tener en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de dicha medida preventiva por parte de la empresa.
- La Sala comienza recordando que el artículo 14 CE proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Asimismo, la doctrina constitucional asevera que a los supuestos de hecho iguales deben ser aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también, y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados.
- Pues bien, en el presente caso, si bien los trabajadores firmantes del acuerdo disfrutan del bono de 50 € por teletrabajar, los demás trabajadores que se encuentran en situación de trabajo flexible no reciben dicha prestación, a pesar de que prestan los servicios de igual forma y de manera íntegra.
- Por todo lo anteriormente expuesto, la AN concluye que la situación fáctica es igual en ambos casos y por ello la consecuencia jurídica ha de ser también la misma. De lo contrario, la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional estima el recurso del sindicato, ya que considera que los trabajadores se encuentran en idéntica situación, pues en todos los casos realizan teletrabajo a tiempo completo, por lo que están en la misma situación y por tanto deben tener la misma consecuencia jurídica que no es otra que el cobro del bono para todos los trabajadores.