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El TS declara el despido impugnado como improcedente, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente, considerando los servicios de guardia en régimen de presencia física como tiempo de trabajo efectivo.
El TS estima el recurso concluyendo que las horas de presencia de los trabajadores, entendidas como aquellas en las que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, computan como tiempo de trabajo efectivo. Por lo tanto, califica el despido como improcedente y condena a pagar el exceso de la jornada anual como horas extraordinarias.
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