El Tribunal Supremo declara que los miembros del Comité de Seguridad y Salud nombrados por la empresa para defender sus intereses no gozan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores relativas a la tramitación de expediente contradictorio y de atribución de la opción sobre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina sobre la base de que el ordenamiento jurídico no contempla que los trabajadores que representan al empleador en el Comité de Seguridad y Salud queden amparados por las garantías previstas para los representantes legales de los trabajadores en los artículos 56.4 y 68.a), b) y c) del ET.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.