El Tribunal considera que los periodos de 90 días ya sean anteriores o posteriores al despido del trabajador han de ser sucesivos ya que, de lo contrario, llevaría a computar todos los despidos que pudieran producirse en la empresa a partir de la fecha del primero de ellos, sin ninguna clase de límite temporal, y sin respetar ese marco de periodos de 90 días que la normativa configura como ciclo a tener en cuenta para realizar ese cómputo.
El despido del trabajador se produjo sin que en un periodo de 90 días anterior o posterior a su despido objetivo se produjera el despido de un número de trabajadores superior al 10% de su plantilla. En los 90 días anteriores solo hubo siete despidos y en los 90 días posteriores no hubo ninguno. En la Sentencia se argumenta que no podemos remontarnos hasta los despidos producidos en el año 2015 ya que durante ese espacio temporal hubo varios periodos superiores a 90 días en los que no se produjo despido alguno, por lo que rompieron el necesario carácter sucesivo de los mismos, de modo que tales periodos no se solapan entre sí, ni forman parte de una unidad temporal.
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