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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento de pensión que la normativa española concede únicamente a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva que tengan dos o más hijos constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que los hombres que se encuentran en la misma situación no tienen derecho al mismo. En concreto, la sentencia entiende que el artículo 60 LGSS vulnera la normativa europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, al conceder un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido dos o más hijos.