¿Los hombres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las pensiones?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12/12/2019 en materia de SALARIO

Resumen

El TJUE considera discriminatorio y contrario a la normativa comunitaria el complemento de pensión que la Ley española reconoce sólo a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de una pensión contributiva.

Supuesto de hecho

  • En fecha 25/01/2017, el INSS concedió a un trabajador una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 % de la base reguladora, sin derecho a ningún complemento.
  • El trabajador impugnó dicha resolución al entender que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido el complemento previsto en el artículo 60.1 de la LGSS, en las mismas condiciones que se reconoce a las mujeres en las mismas circunstancias.
  • Según esta norma, las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva que sean madres de, al menos, dos hijos, tendrán derecho a un complemento de pensión por el que se aumenta un 5% la cuantía inicial de ésta. En cambio, los hombres que se encuentran en esa misma situación no reciben dicho complemento.
  • El INSS desestimó su reclamación e indicó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
  • El trabajador interpuso recurso contencioso ante el Juzgado de Gerona que, tras conocer sus pretensiones, decidió preguntar al TJUE si él artículo 60.1 de la LGSS es contrario a la directiva europea sobre el principio de igualdad de trato.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el complemento por pensión que la normativa española prevé expresamente para las madres trabajadoras, y no para los hombres que se encuentren en una situación idéntica, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
  • La norma española concede un trato menos favorable para los hombres, que puede constituir una discriminación directa por razón de sexo si la diferencia de trato entre hombres y mujeres carece de una justificación objetiva y razonable.
  • En ese sentido, la Sala entiende que la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola la diferencia de trato en lo que respecta a la concesión del complemento, ya que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres.
  • Por otro lado, el Gobierno español sostiene que el objetivo del complemento de pensión era reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hubiesen visto acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.
  • A tal fin, el INSS aporta numerosos datos estadísticos, que revelan una diferencia entre los importes de las pensiones de los hombres y las de las mujeres sin hijos o que han tenido al menos dos hijos.
  • Sin embargo, para el TJUE, estos datos estadísticos no son suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento.
  • Tampoco es posible aplicar alguna de las excepciones a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstas en la Directiva Europea, ya que la normativa española no establece ningún vínculo entre este complemento y la interrupción de la vida profesional para el cuidado o educación de los hijos.
  • El complemento tan sólo se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento de pensión que la normativa española concede únicamente a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva que tengan dos o más hijos constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que los hombres que se encuentran en la misma situación no tienen derecho al mismo. En concreto, la sentencia entiende que el artículo 60 LGSS vulnera la normativa europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, al conceder un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido dos o más hijos. 

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