¿Los ERES basados en causas estructurales vulneran la “prohibición de despedir” del art. 2 del RD Ley 9/2020?

ERE Justificado por Causas Estructurales u oportunidad coyuntural por Covid-19

Sentencia del Audiencia Nacional del 14/07/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Una empresa aeronáutica implementó un despido colectivo alegando causas productivas y económicas. Un sindicato demandó, argumentando que el despido se basaba en causas temporales del Covid-19.

Supuesto de hecho

  • La empresa, cuya actividad es la producción de maquinaria aeronáutica, llevaba arrastrando una caída de la producción desde el año 2017.
  • Esta crisis estructural se encontró agravada por el Covid-19, si bien para afrontar esta situación motivada por la pandemia adoptó medidas de regulación temporal de empleo.
  • Durante la vigencia de estas medidas, la empresa comunicó su decisión de promover un despido colectivo en algunos de sus centros de trabajo por causas productivas, organizativas y económicas.
  • Un sindicato presentó demanda contra la empresa solicitando que se declare nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión de despido colectivo.
  • Entre los motivos alegados, se encuentra la existencia de fraude de ley, pues el despido colectivo, a juicio del sindicato, se funda en causas coyunturales derivadas del Covid-19, lo que contraviene el art. 2 del RD Ley 9/2020.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícito el ERE promovido por la empresa al estar el despido fundado en causas estructurales a pesar de la vigencia del art.2 RD Ley 9/2020.
  • Asevera la AN que la empresa presenta una situación de crisis económica y de producción estructural que se viene arrastrando desde el ejercicio 2017, lo que desembocó en una situación de pérdidas en el año 2019 y 2020, existiendo idéntica previsión para el año 2021.
  • Esta crisis estructural, que se vio agravada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, hace necesaria la adopción de medidas de reajuste y reorganización de la plantilla por la amenaza de la propia supervivencia de la empresa.
  • Teniendo en cuenta estas circunstancias la Audiencia Nacional confirma la procedencia del despido colectivo al encontrarse fundado en causas económicas, productivas y organizativas de carácter estructural.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional desestima el recurso y declara ajustado a derecho el ERE tramitado por la empresa, habida cuenta de que el despido se encontraba fundado en causas estructurales que se vieron agravadas por la crisis del Covid-19. 

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