Para el Tribunal Supremo, los días de asuntos propios no deben ser posteriormente recuperados cuando estos no estén incluidos en el cálculo de la jornada anual fijada en el convenio, sino que computan como tiempo efectivamente trabajado. En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho del personal laboral de una Agencia Pública a no recuperar los seis días por asuntos propios, ya que entender lo contrario supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito con los sindicatos.
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