¿Los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio hasta el cliente se considera tiempo de trabajo?

La Audiencia Nacional determina que los desplazamientos diarios de los trabajadores, que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, desde su domicilio hasta el domicilio del primer cliente se considera tiempo de trabajo.

Sentencia del Audiencia Nacional del 31/10/2019 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La Audiencia Nacional determina que los desplazamientos diarios de los trabajadores, que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, desde su domicilio hasta el domicilio del primer cliente se considera tiempo de trabajo. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por un sindicato y declara que el tiempo de desplazamiento realizado por los trabajadores desde las 7, 30 o las 7, 45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma.

Supuesto de hecho

  • Una empresa realiza su actividad exclusivamente en los domicilios de sus clientes, por lo que determinados trabajadores deben desplazarse a esos domicilios para poder prestar sus servicios.
  • Estos trabajadores comenzaban históricamente su jornada a las 8 horas en la delegación territorial correspondiente, donde recogían el vehículo de la empresa y se desplazaban a los domicilios de los demás clientes, para concluir su jornada a las 17 horas en el domicilio de la empresa. 
  • Posteriormente, la empresa cambia el sistema y reclama a los trabajadores que comiencen su jornada a las 8 horas en el domicilio del primer cliente y se prolongue hasta las 17 horas en el domicilio del último cliente.
  • Para asegurarse de que los trabajadores acudían al domicilio del cliente a las 8 horas, la empresa les proporciona una furgoneta con GPS, un portátil y un móvil que debían estar activados entre las 7:30 y las 7:45 horas.
  • No obstante, la empresa permite que los trabajadores dejen de trabajar a las 16, 40 horas, para que puedan llegar a su domicilio sobre las 17 horas, computándose ese tiempo como de trabajo.
  • Un sindicato acude a los tribunales solicitando que se declare el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas como tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el desplazamiento que realizan los trabajadores desde sus domicilios hasta el domicilio del primer cliente que le asigna la empresa, constituye tiempo de trabajo efectivo.
  • En primer lugar, la AN señala que la actividad de la empresa no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos son consustanciales con la actividad de la empresa.
  • De manera que si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes.
  • Lo anterior conllevaría a la desnaturalizar la esencia conceptual de tiempo de trabajo  y menoscabar el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores.
  • Además, tal y como recuerda la jurisprudencia comunitaria, la decisión empresarial de que los trabajadores comiencen su jornada desde sus domicilios no afecta a su obligación de obedecer las instrucciones del empresario, puesto que, durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de éste, quien puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita.
  • Lo cual comporta que, durante la duración necesaria del trayecto, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios.
  • El hecho de que los vehículos proporcionados por la empresa dispongan de GPS, permite a la empresa controlar que los trabajadores no utilicen indebidamente los tiempos de desplazamiento.
  • Por otro lado, consta acreditado que la empresa factura los desplazamientos actualmente de igual forma que facturaba antes del cambio en el régimen de ejecución de jornada, lo cual supuso un doble enriquecimiento puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.
  • Respecto a la finalización de la jornada, la empresa reconoce como tiempo de trabajo veinte minutos a la salida del trabajo, lo que según la Sala, revela con más claridad que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo al no haber razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al final de la jornada y no los del comienzo.

Conclusión Lexa

La AN, aplicando los criterios sobre el caso “Tyco” fijados en la STS de 4 de diciembre de 2018, considera que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa constituye tiempo de trabajo efectivo, cuando dichos desplazamientos son imprescindibles para llevar a cabo la actividad de la empresa. En ese sentido, la sentencia estima el recurso interpuesto por un sindicato y reconoce como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a los desplazamientos diarios que los trabajadores de una empresa de mantenimiento realizan desde su domicilio hasta el centro del primer cliente que le asigna su empresario.

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