¿Los contratos de colaboración social con las Administraciones Públicas deben declararse relaciones laborales indefinidas no fijas?
Los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27 de diciembre de 2013 pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales.
Sentencia de Tribunal Supremo del 21/07/2022 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 2ª del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 diciembre, los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27 de diciembre de 2013, y que continuasen vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicha norma (31 diciembre 2014), pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales.
Supuesto de hecho
- Desde enero de 2009, la trabajadora presta servicios, formalmente en Régimen de Colaboración Social, para la Abogacía General del Estado, siendo adscrita al Ministerio del Interior.
- Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en horario de 9 a 14:30 horas.
- La trabajadora interpone demanda reclamando que se declare la existencia de una relación laboral indefinida no fija.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los contratos de colaboración social celebrados antes de la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de diciembre de 2013, mantienen el régimen jurídico previo a dicho pronunciamiento.
- En concreto, estas sentencias rectificaron la doctrina jurisprudencial anterior y consideraron fraudulenta la utilización por parte de las Administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad.
- La disposición final 2ª del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, dispone: “Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27/12/2013 (…) y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (30/12/201), podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente”.
- La citada norma trataba de "preservar" aquellas relaciones de colaboración social iniciadas con anterioridad al cambio de doctrina del TS que continuasen vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, de forma que para ellas la temporalidad quedaba justificada "cualquiera que fueran las actividades que se desarrollasen", con la finalización de la relación en el momento del cese de la prestación o subsidio correspondiente.
- Por todo ello, los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27/12/2013 y que continuasen vigentes pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. De esta forma, el Tribunal declara la legalidad del contrato de colaboración social y la inexistencia de relación laboral indefinida no fija de la trabajadora.
Conclusión Lexa
Las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de diciembre de 2013 rectificaron la doctrina jurisprudencial anterior y consideraron fraudulenta la utilización por parte de las Administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad. No obstante, por aplicación de la DF 2ª del RDL 17/2014, los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27/12/2013 podrán seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales.