¿Los comedores de gestión directa y comida in situ del Departamento de Educación del Gobierno Vasco han de estar dotados de plantilla o personal de cocina perteneciente al propio Departamento de Educación?

¿Los comedores de gestión directa y comida in situ del Departamento de Educación del Gobierno Vasco han de estar dotados de plantilla o personal de cocina perteneciente al propio Departamento de Educación?
Sentencia del Tribunal Supremo del 15/06/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta al personal de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, a quien es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
  • El Plan de Infraestructura Educativa 2019-2023 del Gobierno Vasco se recogen diversos centros de trabajo en los que se va a prestar el servicio de comedor con comida "in situ" y otros centros que están construyendo nuevos edificios y que van a tener comedor.
  • El artículo 10 de la Orden de 22 de marzo de 2000, sobre los comedores de gestión directa, establece, respecto de la elaboración de la comida, que esta puede ser elaborada en el exterior, en cuyo caso la elaboración y distribución será "contratada a una empresa homologada", o ser elaborada en el centro, caso en que el suministro de la materia prima será "contratada a una empresa homologada". Y, por lo que se refiere al personal de cocina, dicho personal puede ser "personal de cocina contratado con la empresa homologada" o "personal de cocina propio del Departamento".
  • Por su parte, el artículo 10 del Convenio colectivo de aplicación dispone: "La Administración procederá a la regularización de la presente plantilla del personal, mediante la dotación de cocineros y cocineras a los centros con comedores de gestión directa y elaboración de la comida "in situ".
  • Un sindicato interpone demanda de conflicto frente al Departamento de Educación del Gobierno Vasco solicitando que se declare que los comedores de gestión directa y comida in situ de dicho Departamento deben de estar dotados de plantilla o personal de cocina perteneciente al propio Departamento de Educación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que se plantea es si los comedores de gestión directa y comida in situ del Departamento de Educación del Gobierno Vasco han de estar dotados de plantilla o personal de cocina perteneciente al propio Departamento de Educación, sin que pueda ser personal de una empresa contratada.
  • El Tribunal considera que, de conformidad con la Orden de 22 de marzo de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el personal de cocina de los comedores de gestión directa no tiene que ser necesariamente personal propio del Departamento de Educación, sino que puede serlo también de la empresa homologada.
  • Por otro lado, entiende que el artículo 10 del convenio colectivo no contiene la previsión de que el personal de cocina deba ser necesariamente personal propio del Departamento de Educación.

Conclusión Lexa

Atendiendo a la normativa aplicable en este caso, el Tribunal Supremo establece que los comedores de gestión directa y comida in situ del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco no tienen que estar dotados de plantilla o personal de cocina perteneciente al mismo, sino que empresa homologada o subcontratada puede suministrar el personal de cocina.

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