El TS, siguiendo el criterio de la sentencia de 3 de diciembre de 2019, reitera doctrina y determina que las reducciones y bonificaciones en la cotización a la seguridad social de la tarifa plana para autónomos previstas en el art. 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo se pueden aplicar a otros colectivos no mencionados en la norma. En concreto, la sentencia da la razón a dos autónomos societarios y reconoce su derecho a acogerse a los beneficios de la tarifa plana y condenando al TGSS a la devolución de las cuantías indebidamente cobradas.
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