¿Los autónomos societarios también tienen derecho a la Tarifa plana?

Autónomos societarios luchan por el reconocimiento de las bonificaciones de la tarifa plana en los Tribunales

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/03/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TS rechaza el recurso interpuesto por la Seguridad Social y reconoce que el derecho de los autónomos societarios a las bonificaciones y reducciones establecidas en la tarifa plana para Autónomos y obliga a la TGSS a reintegrar las diferencias de cotizaciones realizadas.

Supuesto de hecho

  • Dos autónomos societarios solicitan el reconocimiento de las reducciones y bonificaciones de la tarifa plana para autónomos prevista en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo, desde el inicio de su actividad en el mes de junio de 2016.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social deniega su solicitud argumentando que el artículo 31 del Estatuto, al regular la tarifa plana, no incluye a los autónomos societarios.
  • Los trabajadores acuden a los Tribunales al considerar que reúnen los requisitos legalmente exigidos para poder acogerse a la a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la tarifa plana (artículo 31 LETA) puede aplicarse también a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios administradores de sociedades mercantiles.
  • En primer lugar, el TS señala que los trabajadores ostentan la condición de autónomo y, por tanto, cumplen con los requisitos que se exigen para poder acogerse a la tarifa plana.
  • Es decir, una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.
  • Lo que resulta compatible con el objetivo perseguido por la norma de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo.
  • Dicha decisión no favorece a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma.
  • Por otro lado, el hecho de que el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo, al regular la tarifa plana, sólo mencione a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo como beneficiarios de la tarifa plana, no implica que los autónomos societarios estén excluidos de estas deducciones.

Conclusión Lexa

El TS, siguiendo el criterio de la sentencia de 3 de diciembre de 2019, reitera doctrina y determina que las reducciones y bonificaciones en la cotización a la seguridad social de la tarifa plana para autónomos previstas en el art. 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo se pueden aplicar a otros colectivos no mencionados en la norma. En concreto, la sentencia da la razón a dos autónomos societarios y reconoce su derecho a acogerse a los beneficios de la tarifa plana y condenando al TGSS a la devolución de las cuantías indebidamente cobradas.

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