¿Es posible negociar un Convenio Colectivo mediante una comisión “ad hoc” en representación de los trabajadores?

Anulación de un Convenio Colectivo por Falta de Representación Legal de los Trabajadores y Negociación por Parte de un Sujeto No Legitimado

Sentencia del del 01/09/2017

Supuesto de hecho

  • El 11/10/2015, una empresa sin representación legal de los trabajadores, mediante un documento suscrito por parte de los trabajadores, atribuye la representación a D. Secundino para negociar la firma de un Convenio Colectivo de ámbito empresarial.
  • El 21/10/2015 se presenta ante la Autoridad Laboral autonómica correspondiente, el convenio colectivo suscrito por la empresa y D. Secundino.
  • En la empresa no se han celebrado elecciones para delegados de personal o comité de empresa.
  • El 10/03/2016, la Autoridad Laboral formula demanda de oficio por entender que concurre falta de legitimación de la representación social, al no cumplirse con las exigencias del  artículo 87 del  Estatuto de los Trabajadores.
  • El TSJ de Canarias resuelve anulando el Convenio Colectivo en su totalidad, al no ajustarse a la legalidad vigente, por haber sido negociado por un sujeto no legitimado para ello, no procediendo ni su registro, ni su publicación. Esta decisión es reafirmada por el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • En esta ocasión, la cuestión litigiosa consiste en determinar la validez de un convenio colectivo de ámbito empresarial de una empresa con un único centro de trabajo, sin representación legal de los trabajadores y cuya negociación ha sido desarrollada por uno de los trabajadores elegido “ad hoc”.
  • En primer lugar, manifiesta el Tribunal que el principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores se corresponda estrictamente con el ámbito de afectación del convenio colectivo.
  • En este sentido, la Sala analiza la triple legitimación necesaria para la negociación de convenios colectivos distinguiendo: 1) La legitimación "inicial o simple" para negociar (que da derecho a formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo estatutario a los representantes de los trabajadores o de los empresarios con la concreción derivada esencialmente del ámbito del convenio); 2) La legitimación "plena" (derecho de los sujetos con capacidad convencional a intervenir en una concreta negociación colectiva, en proporción a la representación real acreditada y proyectada en el ámbito del convenio); y 3) La legitimación "negociadora" o "decisoria" (mediante la que se determina quién puede aprobar finalmente el convenio estatutario partiendo del grado o nivel decisorio de representación necesario para alcanzar acuerdos dentro de la propia comisión negociadora).
  • Pues bien, entiende la Sala, que para la válida negociación de un convenio colectivo estatutario se requiere el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el  art. 87.1  del ET, en cuanto a la legitimación de las partes negociadoras. De esta forma, si en la empresa no existen representantes unitarios de los trabajadores, falla el presupuesto sobre el que se edifica la construcción legislativa y, por tanto, “no basta con formar una peculiar y limitada comisión "ad hoc" cuya única función sea negociar un convenio que tiene vocación de permanencia y de afectación al ámbito de toda la empresa.”
  • Por todo ello, concluye que en este caso la configuración de la comisión negociadora no es acorde a la legalidad, ni siquiera reduciendo su ámbito a los centros de trabajo correspondientes a la representación unitaria que formó parte de la misma, "al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó", y declara el Convenio Colectivo nulo en su totalidad.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo declara la obligatoria observancia del principio de correspondencia entre la legitimación y capacidad de los representantes de los trabajadores y el convenio colectivo que se quiere suscribir, no estando legitimada una comisión “ad hoc” para la firma de un convenio colectivo de ámbito empresarial, declarando dicho Convenio nulo en su totalidad.

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