¿Qué sucede cuando entran en conflicto el derecho fundamental al honor sobre el derecho a la crítica informativa?

Conflictos laborales y vulneración del derecho al honor: Un caso en la Residencia de Ancianos de Miraflores

Sentencia del del 02/09/2016

Resumen

El debate se centra en la delimitación del derecho a la crítica informativa, en ejercicio del derecho a la libertad sindical, frente al derecho al honor de los directivos. La conducta declarada ilegal consiste en la colocación de pasquines, carteles y pancartas –que incluyen el nombre y la fotografía del demandante– en el centro de trabajo, en la localidad de residencia del demandante y en un negocio propiedad de la madre del demandante. De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que la libertad de información o expresión no ampara conductivas lesivas del honor.

Supuesto de hecho

  • Las trabajadoras prestaban servicios en la Residencia de Ancianos de Miraflores de Bilbao, gestionada por la empresa SarQuavitae.
 
  • Estaban afiliadas al sindicato LAB y eran miembros del comité de empresa cuando surgió un conflicto laboral, en el seno del cual fueron despedidas en noviembre de 2012.
 
  • Dichas trabajadoras y el propio sindicato LAB colocaron carteles, pasquines y pancartas en los que aparecía el nombre y la fotografía de uno de los directivos de la empresa y responsable de la gestión de la residencia en la que se produjo el conflicto.
 
  • En concreto, en ellos se indicaba que la llegada de dicho directivo había “desencadenado una ola de despidos, recortes en la comida, higiene y servicios de las usuarias y usuarios como única solución para conseguir beneficios” y exigían su dimisión. En otros se hacía mención a la existencia de acoso sindical en la empresa, al despido de dos trabajadoras por defender sus derechos laborales y velar por la calidad del servicio de los usuarios y usuarias, se incluía la foto y el nombre del directivo, con la palabra «culpable».
 
  • Tales pasquines, carteles y pancartas fueron colocados en la residencia donde trabajaban y sus alrededores, en Bilbao, pero también en la localidad de residencia del directivo, Arrigorriaga, en fachadas, farolas, parabrisas de vehículos, y en concreto en la fachada de la farmacia que regentaba la madre de éste.
 
  • El directivo interpuso demanda de protección jurisdiccional de su derecho al honor contra las trabajadoras el sindicato LAB, en la que solicitó que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, se les condenara a cesar de forma inmediata en tal intromisión ilegítima, a publicar la sentencia en el periódico de tirada local de mayor difusión y a indemnizarle por los daños morales sufridos en 12.000 euros, o la cantidad que se estimara más adecuada.
 
  • Por su parte, las trabajadoras alegan que su conducta está amparada por el ejercicio del derecho a la crítica amparado por la libertad de expresión y la libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, se produce un conflicto entre derechos fundamentales (derecho al honor del directivo y derecho a la libertad de expresión de las trabajadoras), en el que ha de realizarse una ponderación para decidir cuál debe prevalecer.
 
  • Por un lado, las críticas realizadas al directivo, al poner en duda su probidad, pues le acusan de intentar obtener beneficios a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia de la que es responsable, afectan al ámbito del prestigio profesional protegido por el derecho constitucional al honor.
 
  • Por otro, la Sala considera que los miembros de un sindicato deben ser capaces de expresar a su empleador sus peticiones con las que se pretenda mejorar la situación de los trabajadores en su empresa, pues un sindicato que no tiene la posibilidad de expresar sus ideas libremente en este sentido, estaría de hecho privado de un medio esencial de acción, de modo que la libertad de expresión es condición sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse.
 
  • No obstante, al producirse un conflicto entre estos derechos, debe tomarse en consideración cuáles son las circunstancias concurrentes, para decidir si el ejercicio de las libertades de expresión y sindical por parte de las trabajadoras y el sindicato legitima y justifica la afectación negativa del derecho al honor del directivo.
 
  • Pues bien, la Sala establece que, si bien es cierto que la libertad sindical permite el ejercicio de la acción sindical no solo dentro, sino también fuera de la empresa, lo hace siempre en contextos relacionados con el conflicto laboral al que va referida dicha actividad.
 
  • Y, en el presente caso, a pesar de que se colocaron carteles y pasquines en el ámbito en que se produjo el conflicto (la residencia de ancianos y sus alrededores en la ciudad de Bilbao), también se colocaron en la localidad de residencia del directivo y en la farmacia de su madre, lugares totalmente fuera del ámbito del conflicto colectivo.
 
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la conducta consistente en empapelar el pueblo del directivo y la farmacia de su madre con tales pasquines y carteles tiene más de venganza (o, más bien, de escarnecimiento público) que de actividad sindical, y declara la existencia de vulneración de su derecho fundamental al honor.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge un supuesto de colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. De esta forma, el Tribunal Supremo debe decidir qué derecho prevalece sobre el otro, en este caso concreto. Pues bien, finalmente, la Sala concluye que existió vulneración del derecho al honor de un directivo de la empresa, en la conducta de unas trabajadoras que colocaron pasquines, carteles y pancartas –que incluyen el nombre y la fotografía del directivo– en el centro de trabajo, en la localidad de residencia del demandante y en un negocio propiedad de la madre del demandante. En concreto, el TS aprecia una falta total de conexión de tales entornos con el ámbito en el que se produce el conflicto laboral (la empresa), por lo que concluye que las trabajadoras y el sindicato demandados no han pretendido realizar una crítica al directivo o al servicio público en un entorno en el que la cuestión tuviera relevancia pública, sino que el objetivo es en realidad el escarnio del demandante ante sus vecinos y familiares.
 

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