¿Es válido el voto telemático para unas elecciones sindicales?
Implementación y validez del voto telemático en las elecciones sindicales de MERCH SHARP DOHME S.A.
Sentencia del del 11/12/2015
Resumen
El Juzgado de lo Social estima válida la decisión de la mesa electoral de aceptar la propuesta de adicionar el voto telemático, al voto presencial y voto por correo, ante la imposibilidad material de establecer una mesa itinerante, por los altos costes, y dada la dispersión de los trabajadores en prácticamente todas las CCAA. Se acepta el sistema propuesta por la empresa a través de un sistema telemático contratado con una empresa externa que garantizaba el voto con DNI y por una sola vez.
Supuesto de hecho
- En la empresa MERCH SHARP & DOHME S.A., se presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en fecha 17/02/2015.
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- El proceso electoral se inició el 17/03/2015, fecha en la que se constituyó la mesa electoral.
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- El 23/03/2015, la mesa electoral acordó dar validez en el proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo, a un sistema de votación telemática.
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- El voto telemático tuvo lugar con la asistencia de QUODEM CONSULTORES S.L., contratada a tal fin por la empresa.
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- Conforme al sistema establecido por la empresa citada para el voto telemático, para poder ejercerlo el trabajador ha de obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI. Una vez obtenida aquella, tan solo puede votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas.
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- La votación tuvo lugar el 5/05/2015, siendo 616 de 896 trabajadores los que ejercieron su derecho al voto.
- El sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) demanda a la empresa, por entender que el sistema utilizado no se encuentra previsto, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa.
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- Por su parte, la empresa entiende que el sistema utilizado cumple con los requisitos legales, no estando prohibido en no
Consideraciones jurídicas
- El Juzgado comienza recordando que el art. 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que "Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley."
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- De esta forma, el Juzgado considera que la disposición citada no prohíbe el voto telemático. Tan solo exige que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto; y señala que podrá emitirse por correo.
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- Por otra parte, el art. 10 del Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa tampoco prohíbe el voto telemático; tan solo regula la votación por correo.
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- Partiendo de la regulación citada, el Juzgado establece que la votación telemática es válida. Y en cuanto que no esté previsto expresamente por la ley este tipo de votación, declara que ello no es obstáculo para su validez.
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- Asimismo, el Juzgador dispone que no puede entrar a valorar si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna.
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- Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley.
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- En definitiva, el proceso de votación seguido en la empresa demandada respetó la normativa reguladora del proceso electoral.
Conclusión Lexa
Ni el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores ni el 10 del Reglamento de Elecciones de órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa prohíben el voto telemático, tan solo regulan la votación por correo. El que no esté regulado por la ley este tipo de votación no es obstáculo para su validez, siempre que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto. En el caso presente se garantizaba la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo, ya que para ejercerlo, cada trabajador tenía que obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI, de manera que, una vez obtenida, solo podía votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas.