¿Es válida la prueba obtenida por el uso de cámaras ocultas para vigilar los actos de una empleada?
Condenada una empleada doméstica por hurto: debate sobre la validez de las pruebas obtenidas por videovigilancia
Sentencia del Audiencia Provincial de Pontevedra del 09/01/2019 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
La Audiencia de Pontevedra absuelve a una empleada doméstica del delito de robo al que fue condenada, tras ser grabada por una cámara oculta sustrayendo el dinero de un cajón de su empleadora, al considerar que las grabaciones tomadas sin su consentimiento no son válidas como prueba en un juicio.
Supuesto de hecho
- Una empleada doméstica fue condenada por haber sustraído, del domicilio donde prestaba servicios como cuidadora, 9.000€ en metálico, que la empleadora guardaba en el cajón de la cómoda de su habitación, y a finales de agosto de 2017 de 200€ en metálico que se hallaban en el mismo cajón.
- Durante el juicio, la empleadora aportó las grabaciones de una cámara de videovigilancia que ésta había instalado, en la que constaban varios intentos de la empleada de coger lo que hubiera en el cajón entre el 29 de agosto y el 4 de septiembre de 2017, cuando sustrajo los 200€.
- La trabajadora recurre ante la Audiencia Provincial al considerar ilegal la prueba obtenida por la cámara de videovigilancia, al no haber sido informada previamente de su uso.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida la prueba obtenida por las grabaciones de la cámara de videovigilancia que no fue a cuya presencia no fue advertida a la trabajadora.
- En primer lugar, la Audiencia determina que la instalación permanente de un sistema de videovigilancia como medida de seguridad y vigilancia requería que los representantes de los trabajadores y los empleados fueran informados previamente y su falta implicaría una violación del derecho a la intimidad.
- Por otro lado, la doctrina del TEDH sobre el uso de cámaras de vigilancia en el contexto de la supervisión de las acciones de un individuo mediante el uso de equipo fotográfico, ha establecido que no respetaba el principio de proporcionalidad el uso de cámaras encubiertas durante un largo periodo de tiempo y sin sospechas contra una persona determinada.
- En ese sentido, razona la sentencia, la prueba obtenida por la empleadora no supera el control de proporcionalidad, al existir otros mecanismos que podrían haberse empleado sin necesidad de vulnerar el derecho a la intimidad de la trabajadora, como por ejemplo una prueba testifical que acreditara la preexistencia del dinero antes de entrar a trabajar la acusada y su ausencia después.
Conclusión Lexa
La Audiencia Provincial considera que las pruebas obtenidas mediante el uso de cámaras de vigilancia, sin informar a los trabajadores, no son válidas para probar la comisión de un delito. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por la trabajadora y la absuelve del delito de robo que fue condenada.