¿Se puede supeditar el uso sindical de las listas de distribución corporativa a la previa autorización empresarial?
Restricción Injustificada del Derecho de Libertad Sindical en el Uso de Listas de Correo
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/07/2017 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
Se presentó una demanda para anular dos disposiciones en un Convenio Colectivo que requerían la autorización y conocimiento previo de la empresa para el uso sindical de listas de correo. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, lo que llevó a un sindicato a recurrir al Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
- Por la representación de FESIBAC-C.G.T., se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando la declaración de nulidad de dos preceptos del Convenio en cuestión.
- En concreto, se solicita la nulidad de la disposición que supedita el derecho al uso sindical de las listas de distribución corporativa a la previa autorización empresarial y conocimiento del contenido del correo.
- En este sentido, la cláusula 7, apartado D) del I Convenio Colectivo de I Convenio Colectivo de las empresas, con fecha 10 de abril de 2.013, (BOE 28 de junio de 2.013), establecía: “La empresa, previamente a autorizar el uso de las listas, deberá conocer los textos y contenidos de las comunicaciones”.
- La demanda fue desestimada por la Sala de la Audiencia Nacional, motivo por el que el sindicato interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal establece que la negativa a la puesta a disposición de los instrumentos de transmisión de información existentes en la empresa que constituya una mera resistencia pasiva, no justificada en razones productivas o en razones financieras, lesiona el derecho de libertad sindical.
- En este sentido, el Supremo afirma que el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, puesto que la transmisión de noticias de interés sindical, el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permitiendo el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales.
- Por lo expuesto, la Sala considera que el empresario tiene obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de libertad sindical en su vertiente de actividad sindical, en cualquiera de sus distintas manifestaciones. De esta forma, el flujo de la información sindical resultará perjudicado si el empleo de los instrumentos prácticos o medios materiales que pueden favorecerla es obstruido injustificadamente por el empresario.
- Asimismo, recuerda que el Tribunal Constitucional viene considerando que no todo incumplimiento de cualquier precepto referido al mismo es susceptible de infringir el derecho de libertad sindical constitucionalmente protegido, sino que tal violación del derecho fundamental se dará cuando dichos impedimentos u obstaculizaciones existan y no obedezcan a razones justificadas, produciéndose una restricción de la libertad sindical que pueda considerarse arbitraria, contraria a la Ley o injustificada.
- Por todo lo expuesto, el Tribunal entiende que, en este caso, debe declararse la nulidad de la cláusula 7 D) del Convenio de empresa, por cuanto restringe el derecho a la libertad sindical de manera arbitraria e injustificada, al exigir el conocimiento y autorización empresariales del contenido de las comunicaciones entre sindicatos y trabajadores.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo entiende que es nulo, por vulnerar el derecho a la libertad sindical, el precepto convencional que supedita el uso sindical de las listas de distribución corporativa a la previa autorización empresarial y conocimiento del contenido del correo, puesto que dicha actuación constituye una limitación arbitraria e injustificada al mencionado derecho.