¿Es posible llevar a cabo un despido colectivo estando vigente un ERE suspensivo?

Despido confirmado: Trabajador de Electroships Galicia pierde apelación ante el TSJ en caso de despido colectivo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 14/04/2016 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un trabajador recibe una notificación de la suspensión de su contrato. Con posterioridad la empresa inició un ERE extintivo. La empresa formaba parte de un grupo empresarial, sobre el cual, el empleado sostiene que existe "confusión de plantilla" en grupo mercantil fraudulento.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa Electroships Galicia, S.L., con antigüedad de 16/02/2004.
 
  • Por carta de 27/03/2014, la empresa comunicó al trabajador la suspensión de su contrato, con efectos desde el 28/03/2014 hasta el 31/12/2014.
 
  • La empresa inició un período de consultas en el marco de un ERE extintivo. Con fecha 25/08/2014, empresa y representantes suscribieron Acta Final con Acuerdo para extinguir los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, con efectos de 21/09/2014.
 
  • El día 5/09/2014, la empresa comunicó el despido colectivo a toda la plantilla. En concreto, la empresa comunicó también la extinción de su contrato al trabajador demandante, cuyo contrato estaba suspendido desde el 28/03/2014.
 
  • En el primer semestre de 2014, las cuentas de la empresa arrojaron un resultado de 400.000 euros de pérdidas. Asimismo, meses más tarde, la empresa fue declarada en situación de concurso.
 
  • La empresa, junto con otras dos sociedades, formaba parte de un grupo. Las tres empresas tenían el mismo Administrador, compartían el mismo centro de trabajo y el servicio de atención telefónica. Asimismo, diversos trabajadores  prestaron servicios para las distintas empresas del grupo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el trabajador alega que las empresas en las que prestó servicios, conforman un grupo de empresas a efectos laborales o grupo patológico de empresas. Sin embargo, el TSJ de Galicia considera que, aunque se haya probado que comparten el mismo centro de trabajo o el mismo servicio de atención telefónica, lo cierto es que resulta compatible el uso de infraestructuras comunes con la existencia de un grupo mercantil, y no existe un grupo laboral de tipo fraudulento.
 
  • Asimismo, por lo que se refiere a la confusión de plantilla, si bien es cierto que algunos trabajadores prestaron servicios en varias empresas del grupo, el Tribunal considera que de este elemento no puede derivarse la existencia de una confusión de la plantilla, pues la prestación de trabajo de forma sucesiva para varias empresas de un mismo grupo mercantil es lícita. Lo que no es lícito es la prestación indistinta, esto es, trabajar al mismo tiempo para varias o todas las empresas del grupo, o bien que esa prestación sucesiva fuera encaminada a eludir derechos de los trabajadores, tales como la antigüedad, o la conversión de contratos temporales en indefinidos, lo que no se constata en el presente caso.
 
  • En segundo lugar, el trabajador alega que en la fecha de la extinción del contrato estaba vigente el acuerdo de suspensión del mismo sin que existan nuevas causas que justifiquen la extinción, debiendo declararse la improcedencia del despido.
 
  • No obstante, la Sala establece que se ha declarado probado que la situación económica negativa de la empresa se ha acelerado y, además, fue declarada en concurso, lo que hace evidente que la medida de extinción colectiva de los contratos de trabajo por causa económica estaba justificada por empeoramiento de la referida situación económica, como evidencia la ausencia de saldo en sus cuentas corrientes o los embargos de la TGSS, de modo que la situación se ha agravado sustancialmente desde que se adoptó a principios del año 2014 la medida de suspensión de los contratos de trabajo.
 
  • En este sentido, añade que, sobre la posibilidad de llevar a cabo un despido colectivo estando vigente un expediente de suspensión contractual, los Tribunales han venido considerando que una empresa puede tomar una decisión extintiva respecto de trabajadores cuya relación contractual se halle suspendida si concurre una de estas dos condiciones: La concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión; o, tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la procedencia del despido del trabajador, en el marco de un despido colectivo, a pesar de que su contrato estaba suspendido en virtud de un ERE de suspensión. Todo ello, en atención a las nuevas circunstancias económicas que hacían inviable el empleo y la empresa.

Conclusión Lexa

Los Tribunales han venido admitiendo la posibilidad de llevar a cabo un despido colectivo estando vigente un ERE de suspensión contractual, si concurre una de estas dos condiciones: La primera, que concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión; La segunda, que tratándose de la misma causa, concurra un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión. De esta forma, la empresa podrá proceder a extinguir contratos de trabajadores, a pesar de que sus contratos se encuentren suspendidos en virtud de un ERE de suspensión, si concurren circunstancias económicas que hacen inviable el empleo y la empresa.

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