¿En qué consiste el fraude de ley en la negociación de un despido colectivo, el cual es causa de nulidad?

Fraude en el Procedimiento de Despido Colectivo por Inexistencia de Relación Laboral Real

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/05/2015 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Los trabajadores de una empresa fueron afectados por un expediente de suspensión de contrato hasta 2009 cesando su actividad. Pero continuaron recibiendo salarios hasta 2012. La Consejería de Economía de la Junta de Andalucía impugnó el acuerdo de despido colectivo. Se interpuso un recurso de casación contra esta sentencia.

Supuesto de hecho

  • Todos los trabajadores de la empresa, calificada como Centro Especial de Empleo, estuvieron afectados por un expediente de suspensión de contrato que se prolongó entre junio de 2007 y junio de 2009.
 
  • En 2009, la empresa vendió la maquinaria que utilizaba para la elaboración de sus productos.
 
  • Desde la finalización del ERTE no hubo actividad alguna.
 
  • Los trabajadores siguieron percibiendo los salarios hasta la fecha de los despidos (con efectos de 16 de julio de 2012), y la empresa continuó solicitando los beneficios como CEE, si bien en diciembre de 2012 reintegró este concepto.
 
  • La representación de Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía interpuso demanda de oficio impugnando el acuerdo adoptado el 28 de junio de 2012 en el procedimiento de despido colectivo entre la empresa, y la comisión ad hoc, formada por tres trabajadores elegidos en asamblea, por inexistencia de una relación laboral real.
 
  • En dicho acuerdo se establecía la extinción de los contratos de trabajo de los 21 trabajadores que integraban la totalidad de la plantilla de la empresa.
 
  •  El 19 de septiembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) dictó sentencia, estimando la demanda y, por tanto,  declarando la nulidad del acuerdo.
 
  • Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por las representaciones de la empresa y de los trabajadores de dicha mercantil.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala desestima la pretensión de la parte empresarial, que  sostiene que no ha quedado aclarado cuál es el motivo por el que la autoridad laboral aprecia la nulidad del acuerdo que puso fin al despido colectivo, pretendiendo la parte la nulidad de la sentencia.
 
  • A continuación, la Sala entra a conocer la posible infracción del art.51.6 ET.
 
  • Las partes recurrentes sostienen que las relaciones laborales no se habían extinguido, sino que los trabajadores estaban en situación de "licencia retribuida" en tanto se trataba de recolocarlos.
 
  • No obstante, la Sala señala que la existencia de relación laboral exige la concurrencia de la prestación de servicios retribuida en los términos del art. 1ET. En el presente caso, el Tribunal señala que se trata de una organización empresarial que se vacía por completo de objeto, actividad y finalidad, de la que solo se mantiene formalmente el vínculo contractual laboral, con el único contenido de la retribución salarial.
 
  • Sin embargo, a juicio del Tribunal, tal actitud no puede servir para seguir afirmando que la sociedad mercantil mantenía una relación jurídica calificable como verdadero contrato de trabajo. 
 
  • Por todo ello, la Sala concluye que, en el presente caso, no puede hablarse de "licencias retribuidas", sino que se trata de la simulación de contratos de trabajo.

Conclusión Lexa

La Sala entiende que el procedimiento de despido colectivo seguido resulta fraudulento. La falta de prestación efectiva durante tan extenso periodo de tiempo permite presumir la ruptura de la relación laboral. Por ello la Sala afirma que la adopción del acuerdo extintivo, con las ulteriores consecuencias prestacionales que puedan derivarse, implica la utilización de una norma con una finalidad distinta a la querida por ésta.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.