¿Es fraude de ley la sucesión de contratos temporales de la bolsa de empleo regulada por convenio colectivo?

Detalles sobre la contratación temporal de un trabajador a través de la Bolsa de Empleo en la Sociedad Estatal de Correos y Telgrafos

Sentencia del del 26/09/2016

Resumen

El TSJ de Murcia rechaza la existencia de fraude de ley, por cuanto la contratación temporal sucesiva del trabajador cumple las reglas estipuladas en la Bolsa de Empleo regulada por el Convenio Colectivo empresarial.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
 
  • El trabajador estaba incluido en la Bolsa de Empleo (regulada por el Convenio colectivo de empresa), en la que voluntariamente se integró al haberlo solicitado, tras la correspondiente convocatoria.
 
  • Respecto del Funcionamiento de las Bolsas de Empleo, el Convenio de empresa establece: “Se acudirá a las Bolsas de Empleo del ámbito geográfico que corresponda para la suscripción de contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, derivados de las siguientes causas: 1. Cobertura de necesidades estructurales en tanto se provisionan por personal fijo en los términos pactados en el Convenio colectivo vigente. 2. Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de ausencias del personal con derecho a reserva de puesto (interinidad). 3. Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de circunstancias de la producción (eventual)”.
 
  • En este sentido, la contratación de personal temporal a través de Bolsas de Empleo se ha venido llevando a cabo con anterioridad, bajo la vigencia de los anteriores convenios colectivos de la empresa
 
  • En concreto, el trabajador prestó servicios mediante una sucesión de 81 contratos temporales de interinidad y eventuales, durante el período comprendido entre el 16/10/2008 y el 12/06/2014.
 
  • El último destino del trabajador fue en San Pedro del Pinatar con un contrato eventual. La empresa le comunicó la finalización del contrato, dada “como consecuencia de la gestión de procesos de provisión de puestos”.
 
  • El trabajador interpone demanda de despido frente a la empresa, alegando la nulidad de la sucesión de los 81 contratos temporales. Por su parte, la empresa niega la existencia de fraude de ley, ya que la contratación temporal (eventual y de interinidad) se efectuó cumpliendo las previsiones del convenio colectivo de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que el trabajador se encuentra incluido en la Bolsa de Empleo, regulada por el Convenio, razón por la cual ha tenido acceso a la contratación temporal.
 
  • En este sentido, dada la minuciosa regulación de dicha Bolsa de Empleo que se contiene en el convenio colectivo aplicable, tanto para la determinación de las necesidades estructurales, como coyunturales, como para la contratación de personal fijo para hacer frente a las estructurales, así como para la contratación de personal temporal para hacer frente a las coyunturales, con importante participación de los trabajadores a través de sus representantes legales, el TSJ concluye que no cabe afirmar que los diferentes tipos de contratos eventuales hayan sido otorgados en fraude de ley.
 
  • En primer lugar, porque tal contratación no constituye un medio para satisfacer necesidades estructurales o permanentes, dado que los representantes de los trabajadores (sindicatos que integran la comisión de Empleo Central) han intervenido en la determinación de las necesidades estructurales y la plantilla de trabajadores fijos necesaria para hacerlas frente.
 
  • En segundo lugar, porque la causa temporal del contrato le consta al trabajador, al ser consecuencia del propio sistema de contratación temporal que rige en la empresa, pactado con los representantes de los trabajadores y resulta suficientemente constatada al proceder a la contratación temporal del trabajador en cumplimiento de las regalas pactadas para el llamamiento de los inscritos en la Bolsa de trabajo. Esto es, por el mero hecho de acudir a la convocatoria y ser incluido en la bolsa de empleo, el trabajador conoce que su contratación se debe a un exceso temporal de trabajo que no se puede satisfacer con la plantilla de fijos.
 
  • En tercer lugar, porque la existencia de numerosos contratos eventuales no se puede considerar como abuso de derecho, pues su otorgamiento se debe a la aplicación de las reglas por las que se rige el funcionamiento de las bolsas de trabajo y por las propias y singulares características de la actividad de la empresa demandada, en la que, se producen por diversas causas necesidades coyunturales de mayor actividad que han de ser satisfechas inmediatamente y sin demora, por la urgencia del servicio (reparto postal) que se presta.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal rechaza la nulidad de la contratación eventual del trabajador y declara la inexistencia de fraude de ley en la sucesión de contratos temporales, puesto que la misma tuvo lugar con arregla a la regulación contenida en el Convenio colectivo de aplicación.

Conclusión Lexa

En el supuesto recogido por la sentencia, a pesar de que el trabajador prestó servicios mediante la sucesión de 81 contratos temporales, el TSJ de Murcia considera que no existe fraude de ley en dicha cadena contractual. Ello debido a que todos los contratos temporales suscritos fueron consecuencia de la adscripción voluntaria del trabajador a la Bolsa de Empleo, regulada por el Convenio, y cuyas reglas de funcionamiento fueron estrictamente cumplidas por la empresa. De esta forma, a pesar de que la empresa no cumple con la regla de los 24 meses en un período de 30 meses, el TSJ de Murcia otorga validez a las reglas sobre contratos temporales previstas en el convenio de aplicación, sobre la regla contenida en el artículo 15.5 del ET.
 

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