¿Debe darse la cesión ilegal en el momento de interponer la demanda por este motivo?

Interpretación legal de la subrogación de contrato y acusaciones de cesión ilegal de trabajadores

Sentencia del del 31/03/2015

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando sus servicios para varias empresas que se han ido subrogando en la contrata, con un contrato por obra y servicio a tiempo completo. Siempre que hubo un cambio de empresa, seguía realizando las mismas tareas, con el mismo uniforme y en el mismo centro de trabajo.
  • La empresa rescinde la relación laboral con la trabajadora, y la trabajadora interpone una demanda por cesión ilegal de trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que es difícil determinar en qué supuestos nos encontramos ante un mero suministro de trabajadores (cesión ilegal) o ante una descentralización productiva legal. Recoge en su doctrina criterios orientativos, que se complementan entre sí, para ayudar a determinar si estamos ante una cesión ilegal o no. Entre ellos está la justificación técnica de la contrata, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, manifestada con datos de carácter económicos (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...).
  • Así las cosas, si la contratista es una empresa real y cuenta con organización e infraestructura propias, habrá que determinar si el objeto de la contrata es una actividad específica diferenciada de la propia actividad de la empresa principal, si el contratista asume un verdadero riesgo empresarial  e incluso, establecer si el trabajador de una empresa se limita de hecho tan sólo a trabajar para la otra, pues la cesión ilegal también se produce cuando tal organización empresarial no se ha puesto en juego, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio, íntegramente concebido y puesto en práctica por la empresa contratante.
  • Por tanto, existirá cesión ilegal cuando la aportación que hace la empresa se limita a suministrar mano de obra a otra empresa sin aportar los elementos personales y materiales que configuran su estructura empresarial. Incluso el Supremo, ha fijado como línea de distinción el ver “si actuaba como verdadero empresario”.
  • En  el caso concreto, aún habiéndose acreditado que la trabajadora ha venido realizando la misma actividad, prestando el servicio sin solución de continuidad y con los mismos medios, y que por tanto, debe apreciarse la existencia de una sucesión empresarial no negada por "Telyco", el TSJ concluye que estas circunstancias no determinan la existencia de cesión ilegal. Ello debido a que, aunque durante la vigencia del contrato anterior hubieran concurrido las circunstancias necesarias para apreciar la existencia de una cesión ilegal, estas circunstancias e indicadores desaparecieron con antelación a efectuarse la reclamación, no existiendo prueba suficiente en la actualidad de la referida cesión ilegal.

Conclusión Lexa

El TSJ entiende que no estamos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores ya que, a pesar de que en los contratos anteriores con las empresas que se ido subrogando si había indicios de cesión ilegal, en la actualidad ha cesado la situación de posible cesión ilegal.

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